Wednesday, March 5, 2014

Responsabilidad Legal del Perito

“Los códigos (son) guías para la práctica, pero que nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazaran su responsabilidad en la toma de decisión”. (Salomone, Gabriela Z., n/a).

De forma genérica, la responsabilidad inherente a una profesión suele denominarse Responsabilidad Profesional, y en especial, para el psicólogo, se presenta una responsabilidad hacia los destinatarios de la práctica, hacia el público en general, hacia la Psicología como profesión y ciencia, que se redundan en una responsabilidad social, es decir, “los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad”.
Si bien existen códigos éticos que resguardan los derechos de los sujetos, también se presentan obligaciones para los profesionales, lo que de ante mano nos deja una serie de actos correctos e incorrectos para proceder, estos últimos también son conocidos como “mala praxis”. Esta se configura respecto a la noción de responsabilidad que le compete al psicólogo, esta es una responsabilidad civil, que consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño causado a otro. Para esto, el incumplimiento de las obligaciones por parte del psicólogo puede corresponder a:
*Propósito deliberado (dolo).
*Inobservancia de los reglamentos; esta falta es acompañada de una actitud de indiferencia o negación de las disposiciones dictadas por una norma o por un reglamento a cumplir.
*Negligencia; es entendida como la falta de cuidado y abandono de ciertas pautas probadas e indicadas en el tratamiento de los casos, en esta, estamos hablando de un “hacer menos de lo que se debería hacer”.
*Imprudencia; esta es entendida como la falta de tacto, cautela, precaución y del buen juicio debidos por parte del profesional de la salud, lo que lleva a asumir riesgos innecesarios, esto se define como “hacer más de lo debido”.
*Impericia; la falta o insuficiencia de conocimientos sobre los procedimientos básicos en la atención de un caso, es decir, la incompetencia o falta de capacidad y autoridad para resolver algunas situaciones.

Si bien lo anterior hace mención a las acciones y actitudes del psicólogo, otro punto que debe ser abordado y que también se debe tener en cuenta es el tema de la confidencialidad; se debe recordar que el psicólogo debe guardar secreto de todo conocimiento obtenido mediante el ejercicio de su profesión, es un error pensar que solo los bienes materiales son tutelados por parte del estado, también la intimidad lo es, la confidencialidad se da en una relación establecida por la fe o confianza.
El derecho a la intimidad está ligado a la dignidad del ser humano, por lo que debe ser considerado que está en juego la esfera privada, que se refiere a los comportamientos que la persona desea proteger de los demás; la esfera confidencial, que abarca lo que la persona transmite a solo determinadas personas de su confianza, como se mencionó anteriormente; y la esfera del secreto, que el sujeto mantiene inaccesible a cualquier persona. Por esta razón, el quebrantamiento de la confidencial, y con este, del secreto profesional, puede desencadenar una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de la intimidad personal o familiar del paciente.
En lo que respecta a la práctica en el ámbito forense, los psicólogos están al servicio directo de la justicia y por ello, quedan eximidos parcialmente del secreto profesional, sin embargo, debe considerarse que solo será tomado como tal, cuando se presente la información que resulte relevante para el proceso legal, y que se presente solo a los jueces, superar estos ámbitos supondría un quebrantamiento a la obligación impuesta por la confidencialidad de la información recibida, por esta razón, debe tenerse en cuenta que el profesional debe informar al paciente el sentido de la relación que mantendrán, así como obtener el consentimiento informado por parte de este; como punto final, me gustaría decir que el desempeño del psicólogo debería estar fundamentado en el Código Ético, pues si bien este puede o no ser tomado en cuenta a la hora de desempeñar una actividad, si puede llevar a una multa o penalización por lo antes mencionado.


Bibliografía
“El Secreto Profesional en la Práctica de la Psicología Clínica y Forense: Alcance y Limites de la Confidencialidad”.  Enrique Echeburúa. Análisis y Modificación de la Conducta. 2002.
“La Responsabilidad Profesional del Psicólogo”. Dr. Fabián Vitolo.
“Responsabilidad Profesional: Las Perspectivas Deontológicas, Jurídica y Clínica”. Salomone, Gabriela Z.

No comments:

Post a Comment