Anteriormente se mencionó la forma en la que se lleva
a cabo el proceso penal con el cambio al sistema acusatorio, y es que si bien, lo
indispensable para el perito en psicología es saber cómo responder y poder
defender su trabajo al momento de presentarse al juicio oral, no está de más el
conocer el proceso por el que debe pasar tanto la víctima, como el sujeto
imputado, pues no cabe duda que el proceso penal siempre tendrá algún grado de afectación
en la persona, pero… ¿Qué representa? ¿En qué beneficia a la sociedad y la impartición
de justicia este cambio de sistemas penales?
Inicialmente, para poder apreciar los pros y contras
del cambio de sistema, debemos tener en cuenta lo que propone y permite el
sistema acusatorio, a la vez de tener en cuenta los problemas que ya se tenían desde
hace años con el sistema que puede definirse como inquisitivo.
El proceso penal mexicano anterior era costoso, además
de que no satisfacía ni garantizaba los derechos de la víctima, el acusado, y
aunque nunca se tomara en cuenta, los agentes de la autoridad. Además, sus
etapas, que abarcaban desde la prevención de los delitos a cargo de las policías
locales, abarcando la integración de averiguaciones previas realizadas por
parte del M.P.; dejando el juicio a los jueces correspondientes, y la ejecución
de las sentencias, todo el proceso en general, estaba marcado por una notable
ineficiencia, lo que generaba criticas como:
*La Policía no previene delitos.
*Los M.P. no saben investigar y en consecuencia, hacen
una mala integración de las averiguaciones previas.
*Los jueces son indolentes y casi nunca están presentes
en las audiencias.
*Lo menos que logran los centros reclusorios es la readaptación
social.
*La tortura sigue siendo empleada por los agentes
policiales en la investigación de los delitos.
Por su parte, el sistema acusatorio propone y se
plantea objetivos como:
*Ampliar los derechos de la víctima y el ofendido
*Implementar juicios orales, lo que permite
transparentar la actuación de las autoridades, además de que no es un proceso
tardado, y debe ser público, contradictorio, concentrado, continuo y la
presencia de los jueces es necesaria.
*Implementar mecanismos alternativos de resolución de
controversias, donde se da inicio a procesos como la mediación y la conciliación.
*Creación de los Jueces de Control.
*Desahogo del sistema judicial gracias a los procesos
abreviados.
*Proteger los derechos humanos de los inculpados.
*Elevar a rango constitucional el arraigo;
anteriormente solo se proponía la prisión preventiva como único sistema para “vigilar”
al imputado.
*Dotar al Congreso de la Unión de facultades
exclusivas para legislar sobre delincuencia organizada, esto conlleva la creación
de nuevos métodos e instalaciones para los imputados por este delito.
*Aplicar bienes de la delincuencia organizada a favor
del Estado.
*Fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía,
bajo la conducción jurídica del M.P.
*Restringir la prisión preventiva y los beneficios
preliberacionales.
*Fortalecer la prevención del delito.
*Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Publica.
*Implementar gradualmente las reformas; se puede
apreciar que el sistema acusatorio impone grandes cambios, lo que complica su adecuación,
para esto, el Congreso de la Unión ha otorgado un plazo de 8 años para que
todos los estados del País, logren implementar y adecuar los procesos, leyes y
cargos necesarios para el correcto funcionamiento del proceso penal.
A continuación, mostraré los principales puntos que
deben ser considerados en esta reforma penal, los cuales, se toman en cuenta
para corregir los errores del anterior sistema:
*Presunción de
inocencia. El acento en reforzar la presunción de
inocencia significa la obligación del gobierno para no iniciar ningún juicio
penal a menos de que esté convencido de las investigaciones policiales previas.
Esto demanda la separación de la fiscalía (ministerio público) de la policía
judicial, tanto en funciones como en la misión y visión de cada una. La policía
persigue delincuentes y criminales, la fiscalía procura justicia cuando hay
casos que merezcan juicio.
*Igualdad de las partes. El Estado
ya no es el dueño del orden público, sino la sociedad. El gobierno es quien
custodia ese orden público y por lo tanto debe respetar a todos sus
integrantes, aun cuando los acuse de algún delito. El juzgador ya no verá un
proceso en el que, por un lado, el Estado se viene encima de sus enemigos o
adversarios con toda su fuerza, y por el otro a un acusado débil y aislado. El
ministerio público ya no puede ser un inquisidor que trae pruebas de
hechos al juez, exigiendo que ante la prueba condene como dice la ley. El
sistema acusatorio pone en igualdad al fiscal y al acusado frente al juez.
El MP será el abogado de la policía; usará sus datos e
investigaciones para convencer al juez de la solidez de la acusación, mientras
que la defensa usará esos mismos elementos para convencer de lo contrario. Pero
ambos son iguales. No es un infractor de la legalidad acusado por el
representante del orden jurídico, sino de dos partes litigando en caída libre,
a partir de las virtudes y defectos de sus abogados.
*Derechos de la víctima y penas. Se
ha fortalecido constitucionalmente el régimen de los derechos de la víctima. Es
la oportunidad de robustecer su capacidad de obtener reparaciones del daño e indemnizaciones
con independencia de las condenas penales, porque una cosa es el bien privado y
otra
el orden público.
*Víctima y acusado. Ambos son
parte del pueblo soberano y ambos han sido fortalecidos en derechos
y garantías. Esto hace complejo el esquema porque el Estado debe
tratar a ambos con respeto, sin prejuicios y con dignidad. Culturalmente
debemos empezar a asumir estos ámbitos de protección como parte de nuestras
propias garantías. Un nuevo régimen para la delincuencia organizada, que
comienza en realidad en las investigaciones, en los cateos, arraigos e
intervenciones telefónicas que tienden a apoyar la labor policiaca, con miras a
que sus pesquisas sean más acertadas y permitan llevar a juicio a los criminales.
*Oralidad. Desafortunadamente no se
tiene previsto instalar jurados, sino que la oralidad será una modalidad del
proceso entre abogados (fiscal y defensor) y el juez. Ya tendremos oportunidad
de detallar las diferencias entre los juicios al estilo de Hollywood y lo que tenemos
en puerta en México. Lo que sabemos es que el proceso de decisión podrá ser más
rápido y menos barroco que el actual; más transparente y abierto; más humano en
muchas de sus facetas; y ojalá que sea más justo en su esencia y en su imagen.
Bibliografía
ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal; PGR, INACIPE.
Carlos Ramirez; “Juicios Orales en México”; Notas de
la Obra de M. Carbonell; Ed. Porrúa; 2011.
Alfredo Orellana Moyao; “La Justicia y la Palabra, La Reforma y los Juicios Orales en México”; 2010.
Alfredo Orellana Moyao; “La Justicia y la Palabra, La Reforma y los Juicios Orales en México”; 2010.