Sunday, March 2, 2014

Derecho y Psicología

La intervención del psicólogo en aspectos legales, desde hace un tiempo, ha venido en crecimiento; cada acto jurídico, responde a una denuncia contra el sujeto que ha transgredido los derecho de alguien, o simplemente, la persona siente que estos le han sido negados / violados en el momento del delito, es decir, casi siempre la actuación del psicólogo dentro de los aspectos legales, se basa en la idea del “daño moral”.
Desde hace tiempo, la labor del psicólogo en los ambientes jurídicos, ha recibido diferentes nombres, entre los que podemos encontrar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, etc., esto nos muestra que en la actualidad, los profesionales de la salud mental ya no están limitados, hay más posibilidades de desarrollo.
Ahora bien, la rama de la psicología aplicada a los Tribunales, mejor conocida como Psicología Forense, se refiere a aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el “foro”. Urra, define a esta como la “ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho”.
Si bien este trabajo no pretende detallar las acciones del Derecho en todas sus modalidades, si debemos comprender, como profesionales que incursionan en un trabajo interdisciplinario, los aspectos generales que guían el trabajo de la abogacía; es pues, el pensamiento de muchos psicólogos el creer que solo pueden integrarse al trabajo exclusivamente penal, sin recordar que el Derecho, a lo largo del tiempo se ha tenido que ir especializando para poder dar una respuesta a las demandas de la sociedad, misma que le entrega este poder al estado, y que por medio de las leyes, los abogados “procuran la implementación y el buen uso de este poder”.

**Civil
El derecho civil comprende un conjunto de principios y normas jurídicas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de la familia. Es pues, una serie de reglas relativas a la estructura de la sociedad y el poder de acción que esta tiene (personas privadas, individuales, colectivas, físicas, morales, familia); así como su derecho para relacionarse (familiar y de sociedad), apropiarse de una riqueza (patrimonial) y aprovechar los servicios que puedan necesitar.
A mi parecer, hablar del derecho civil, es tratar de retomar la raíz de las múltiples especialidades con las que ahora cuenta esta área del conocimiento, pues en este se aborda a la persona desde su nacimiento hasta su muerte, de la creación de sociedades hasta que estas deciden dar por concluida su relación y todas las necesidades (tanto psicológicas, biológicas y patrimoniales) y posibilidades que el sujeto tiene para poder tener un desarrollo pleno, que no limite sus posibilidades como ciudadano.
 
**Menores y Familia
El Derecho Familiar se sustenta en un conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros integrantes de la familia, entre sí y con respecto a terceros. Puede notarse que este es una extensión clara del Civil, pues las mismas funciones o metas que persigue este, deberán poder o tratar de ser alcanzadas en los aspectos familiares específicamente. Aunque es una rama jurídica, como el Penal, en este no podemos apreciar sanciones claras, ni obligaciones o deberes, mismos que no pueden ser obtenidos de manera forzada, pues ya que la mayoría son obligaciones de la familia, quedan entendidas como una responsabilidad ética, aunque no debe verse así el derecho de alimentos.
En este podemos encontrar dos instituciones fundamentales, el matrimonio y la filiación (unión libre), esto debido a que la familia, razón por la cual se desarrolla esta rama, es considerada una institución permanente, que está integrada por personas con vínculos sexuales, que conllevan a la procreación, y por ende, al respectivo parentesco del menor con su grupo primario
 
**Penal
La función general del derecho penal gira en torno al mantenimiento del orden jurídico, garantizando la paz y seguridad jurídica de la sociedad. Según Santiago Mir Puig, “preguntar por la función del Derecho Penal sigue siendo, pues, preguntar por la función de sus consecuencias jurídicas específicas: la pena y las medidas” (1996). Lo anterior puede analizarse, ya sea como la protección de la sociedad ante los ataques no tolerados en la convivencia social, o bien, como un mínimo de garantías a favor de la ciudadanía.
Wessels menciona que, es objetivo primordial del Derecho Penal “proteger los valores fundamentales de la vida en común dentro del orden social y en garantizar la salvaguardia de la paz jurídica”; pero debemos tener en cuenta que este derecho, y en general, las leyes pueden pervertirse, provocando una legislación inútil / imposible en el cumplimiento de las normas, llevando a las personas a una falsa idea de seguridad y confianza. Es así como se podemos decir que en el Derecho Penal, la Prevención juega un papel importante, pues esto permite perseguir la reinserción social de manera adecuada y, hacer que la sociedad no olvide que la lesión a la convivencia social y a los bienes que protege la ley, misma será finalmente sancionada.
.
**Laboral
El Derecho Laboral, está sustentado en el hecho social del trabajo, no comprendido como producción, sino como un hecho social; el trabajo es un derecho fundamental del hombre que debe ser respetado por sus semejantes y las organizaciones y grupos que componen la sociedad. Podemos decir que la sociedad está en un dependencia completa de la fuerza laboral de los sujetos, pues esto es lo que permite la constante afluencia y crecimiento de la economía de la sociedad, así como la posibilidad de poder adquirir todo lo que la persona, y su familia si es el caso, necesite para su desarrollo y desempeño eficiente y pleno.
Igualmente, se podría decir que el Derecho Laboral, es la otra cara del Civil, pues si antes hablamos de las responsabilidades de los sujetos en relaciones filiales, ahora se trata de personas que son consideradas por la economía como personas físicas, que se representan a sí mismas, o morales, que se constituyen por un grupo de socios que reúnen su capital para poder comenzar con una sociedad, corporación, empresa u organización, sea como se le quiera llamar. Esto, conlleva obligaciones y derechos para los jefes y los empleados, pues como en el Derecho Civil, este comenzara a velarse desde la creación de sociedades hasta que estas deciden dar por concluida su relación, así como todas las necesidades (psicológicas, biológicas y patrimoniales) y posibilidades que el sujeto necesita para poder tener un desarrollo pleno, que no limite sus posibilidades como ciudadano.

**Penitenciario
Pocas veces se hace conocer la existencia de esta área del Derecho, pero es la encargada de conjuntar normas jurídicas que regulen la ejecución de las penas, las medidas preventivas y restrictivas necesarias en los centros penitenciarios. Si bien el Derecho Penal interviene en las conductas desviadas / delictivas de la sociedad, este solamente llega a sentenciar al sujeto, pero el acto no termina ahí, pues si los centros penitenciarios fueran como la “stultifera navis” que Michael Foucault menciona en su libro “Historia de la Locura”, tendríamos solo la permanencia de la conducta en el sujeto, pero ¿Cómo poder regresarlos o reinsertarlos a la sociedad?... es la cuestión que sigue este Derecho. A continuación, mencionaré algo que debemos saber de esta área, basándome en la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos.

Título Primero, Disposiciones Generales.
Capítulo Único
Artículo 2.- Aplicación de la ley.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en las siguientes materias:
I. La administración, ejecución y vigilancia de las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso;
II.- La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;
III. La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la condena condicional;
IV. Lo relativo a la concesión, revocación y vigilancia del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la sanción;
V.- La reinserción social de los sentenciados;
VI.- Las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;
VII.- Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva;
VIII.- Las facultades, derechos y obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, y
IX.- La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares privativas de la libertad y de ejecución de las medidas sancionadoras para adolescentes.

 
Si bien, anteriormente no desarrolle todas y cada una de las especialidades del derecho,  cada una delimita las posibilidades o funciones del psicólogo, que casi siempre, puede desarrollar:
**Evaluación y Diagnostico (condiciones psicológicas de victima / victimario).
**Asesoramiento u Orientación en instituciones judiciales, con respecto a su disciplina.
**Intervención con diseño de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración, ya sea a nivel comunidad, penitenciario, individual o colectivo.
**Formación y Educación por entrenamiento y selección de profesionales del sistema legal (jueces, fiscales, policías, abogados, personal penitenciario, etc); este punto debe ser considerado según las capacidades o el puesto que desempeñe el psicólogo.
**Estudio e Investigación de la problemática de la psicología forense.
**Investigación y Contribución para mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
**Intervención y Mediación en soluciones de negociación en conflictos jurídicos, con el fin de prevenir el daño emocional y social.

Como se puede apreciar, la psicología y el derecho no solo tienen un gran desarrollo en la época Greco – Romana, sino que también han venido abordando temas de interés compartidos, como profesionales de la salud mental, al comprender como es que el derecho conceptualiza al ser humano, y como es que con el tiempo se ha ido especializando y después de esto, la evolución que ha tenido, podemos dar por sentada una primer idea de cómo poder integrarnos a estas diversas áreas del derecho; no podemos negar que la psicología ha tenido este mismo desarrollo a lo largo del tiempo, y es como llegamos a darnos cuenta que al igual que al derecho, también nos interesan los asuntos relacionados al trabajo, a la sociedad, a la conducta y desarrollo del sujeto, así como más recientemente, la conducta desviada y las medidas de castigar a los sujetos que no respeten la ley. Si bien, no trato de dar a entender que tanto el Psicólogo como el Abogado sean expertos en la otra disciplina, tampoco podemos dejar de lado el hecho de que el trabajo interdisciplinario entre estas, podría dar más respuestas a las cuestiones que estas dos disciplinas, tengan de un tema específico.
 

Bibliografía
Psicología del Sistema Judicial: Marco Teórico para su Definición. http://www.psicologia-online.com/ciopa2001/actividades/20/index.htm
Rol del Psicólogo en el Ámbito Jurídico. http://www.psicologia-online.com/colaboradores/iayf/rolpsi.htm
Trabajo Forense. http://www.monografias.com/trabajos13/trafo/trafo.shtml
Función del Derecho Penal. http://www.slideshare.net/DurlingV/funcin-del-derecho-penal-1
Derecho Civil. http://www.slideshare.net/luisaquin0/ppt-derecho-civil-15995172
Derecho Familiar. http://www.slideshare.net/plataformalaeduca256/derecho-familiar-conceptos-generales-actualizado?v=default&b=&from_search=5#btnNext
Derecho Laboral. http://www.slideshare.net/Nadiamoreno2008/mdulo-derecho-laboral
Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos. 2009.
Derecho Penitenciario. http://www.slideshare.net/niltongu/derecho-penitenciario-12073497?v=default&b=&from_search=2

No comments:

Post a Comment