Wednesday, March 5, 2014

Metodología en los Dictámenes

Los dictámenes primeramente deben ser entendidos como una investigación, misma que como todas las demás, no queda exenta de la idea de estructurarse sobre una metodología, y es en este punto, donde áreas como la psicología y las llamadas ciencias sociales, quedan al borde de una posible invalidez, pues todos los conceptos, procesos y la teoría en general, en gran parte, no están sustentadas al cien por ciento en el método científico, pues debemos recordar que el uso de ciertos pasos de este, no crea una ciencia como tal. Pese a esto, nos encontramos con la necesidad de presentar o realizar investigaciones para diferentes propósitos, y en este caso, el trabajo del psicólogo básicamente se encamina a la presentación de una investigación solicitada a petición de una autoridad para los fines que a esta le competa; por lo antes dicho, debemos ser capaces de estructurar un trabajo que no pueda refutarse fácilmente, esto nos lleva a robustecer y fundamentar de forma más especifica el informe que si bien, en un principio se basa en la psicología clínica, el profesional debe ser capaz de adaptar su trabajo a las necesidades específicas del marco legal. Aun así, no debemos olvidar que para realizar una investigación, debemos conocer los antecedentes, lo que se ha realizado antes de nuestra participación:
**”No investigar (…) alguna cuestión que ya ha sido estudiada muy afondo” (Roberto Hernández Sampieri, 1991). Básicamente hago referencia a que una buena investigación, debe presentar algo novedoso, aunque esto solo se podrá logar con la pericia que el profesional pueda tener, pues esto hace referencia al punto que analice y el método que este aplique. “Por ejemplo, la familia es un tema muy estudiado; sin embargo, si alguien la analiza desde una perspectiva diferente —digamos la manera en que se presenta en las telenovelas mexicanas—, le está dando a su investigación un enfoque novedoso” (Roberto Hernández Sampieri, 1991).
**Estructurar formalmente la idea de la investigación, pues si bien el profesional puede o no tener experiencia trabajando con un tema en particular, si debe tener o buscar fuentes bibliográficas que le permitan realizar su trabajo de manera que no pueda parecer confuso, situación que no descarta la probable asesoría.
**Seleccionar una perspectiva desde la que se investigara, esto debido a que si bien, el comportamiento humano parece ser el mismo, las teorías psicológicas pueden darnos un marco de análisis diferente, situación que puede llevarnos a conclusiones diferentes (por ejemplo el psicoanálisis frente a la terapia racional emotivo conductual), aunque no debemos pasar por alto el hecho de que en algunas ocasiones, se pueden llegar a relacionar en algún momento.

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Ahora bien, una vez planteado lo anterior, procederé a dar una descripción de los informes clínico y forense (también llamado dictamen).
*Informe Clínico; es el último paso en la evaluación psicológica, donde se recogen aspectos referentes a la conducta del evaluado y del evaluador durante el proceso, descripción del sujeto, técnicas e instrumentos usados, diagnóstico, tratamiento y recomendaciones finales. Antes que nada debemos entender que el informe es un medio de comunicación escrita, que debe ser acompañado de una devolución oral, proceso en el que se explican los datos contenidos en el documento; además de esto, deben presentar ciertas características:
**Debe ajustarse a un documento científico, debe ser replicable por otros evaluadores, pues los resultados obtenidos son en base al uso de instrumentos fiables y válidos, mismos que fundamentan las conclusiones, dando respuesta a los objetivos planteados para el caso.
**Debe ser un transmisor de información, lo que se logra tratando de que la información sea comprensible para la persona a la que va dirigido, sea o no el evaluado, pues debemos recordar que el resto de los profesionales (abogados, criminalistas, criminólogos, etc.), no cuentan con el bagaje teórico de la psicología, pueden tener ciertas referencias, pero no el “dominio” o comprensión que el psicólogo.
**Debe ser útil, aunque el informe clínico puede llegar a ser útil sin reunir todas las condiciones necesarias, pero esto solo lo hace aceptable; para que sea considerado útil, el profesional debe recoger datos específicos que se relacionen con los objetivos planteados en el proceso psicodiagnóstico.

Ahora bien, los informes pueden estar basados en el modelo teórico usado por el evaluador, aunque el principal problema es que los resultados obtenidos se intentan adaptar de tal manera a la postura del profesional, pudiendo ser alterados. Por otro lado, se pueden basar en la descripción de los resultados obtenidos por los instrumentos y técnicas utilizadas; estos son los informes más usados, pues no cuentan con tanta exigencia de elaboración, así como la organización e interpretación de los resultados.
Pese a que no hay un formato específico para la elaboración del informe psicológico, y la mayoría de los profesionales lo realizan según la teoría manejada, pruebas y demás técnicas utilizadas, parece haber un “consenso” que nos permite establecer un “esquema base” que incluye:
*Encabezado (ficha de identificación y motivo de consulta).
*Datos biográficos del sujeto.
*Procedimiento.
*Instrumentos y técnicas utilizadas.
*Integración de resultados.
*Conclusiones.
*Recomendaciones.

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*Informe Forense; para su elaboración, los profesional deben adecuarse a las reformas procedimentales que establezca la legislación, lo que impone capacitación y actualización constante; a continuación se enumeran algunas legislaciones que pueden encuadrar en trabajo del profesional en el ámbito penal (puede o no haber modificaciones según el ámbito en el que se desempeñe el psicólogo, asuntos familia, menores, penales, penitenciarios, etc.), pero el orden que fundamentará el trabajo va desde la máxima constitución, ley o reglamento que rige al país, llegando de manera descendente, a las correspondientes a la localidad donde se realiza el proceso:
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
*Constitución Estatal
*Código de Procedimientos Penales
*Código Penal
*Ley Orgánica del Poder Judicial
*Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
*Ley de Policía o de Seguridad Pública
*Ley de Defensoría
*Ley de Justicia para Adolescentes
*Ley de Extinción de Dominio
*Ley de Ejecución de Sanciones
*Ley de Salidas Alternas (Justicia Alternativa)

El informe pericial se inicia a partir de la petición oficial de una autoridad al perito – psicólogo, mismo que deberá seguir un proceso: 1) aceptación, documento por medio del cual el ahora llamado perito, se presenta y acepta el estudio y valoración de alguno de los sujetos implicados en el proceso; en caso de no poder, está en la obligación de justificar las razones que le impidan; 2) juramento, donde el perito se compromete a desempeñar su cargo con responsabilidad, quedando legalmente garantizada su objetividad y ética profesional; 3) citación, donde se le convoca oficialmente a dar los resultados obtenidos en su investigación, así como presentarse al cuando se le cite al juicio oral, de aquí se desprende otro punto; si bien antes se habló de fundamentación, ahora el perito debe ser capaz de argumentar sus resultados, por lo que la riqueza de literatura, teoría y otros temas relacionados con su trabajo, podrán darle la solidez a su trabajo, lo que hará que su trabajo, como prueba, pueda seguir presente en el proceso.
Antes de que el profesional acepte, el juez formulara las preguntas que  se pretende serán contestadas por el perito; mismas que a veces son técnicamente incorrectas, por lo que se debe solicitar una aclaración a la autoridad que lo solicita, pero en la mayoría de los casos, estas preguntas están bien estructuradas, solicitando al mismo tiempo, la elaboración de un informe que dé respuestas a las preguntas realizadas.
Algo que debe quedar claro, es que las pruebas con las que cuenta el psicólogo, aún siguen siendo las utilizadas para la evaluación clínica, y aunque no se presentan problemas graves, si debe tener presente que el ámbito forense presenta situación para las cuales no fueron creadas las pruebas psicológicas actuales, por lo que debe iniciarse una serie de investigaciones que contribuyan a la especialización de las pruebas para el trabajo forense.
Ahora bien, los ámbitos a los que el psicólogo es llamado, son:
*Psicología Jurídica y el Menor; en esta se realizan estudios en los que se debe informar la situación del menor y cuáles son las probabilidades de su reeducación y tratamiento.
*Psicología aplicada al Derecho Familiar; es estos el psicólogo entra en procesos de separación y divorcio, además de las medidas necesarias que correspondan a los hijos, y en otros casos, lo que respecta a la guarda y custodia, adopción, nulidad o matrimonio de menores, etc.
*Psicología aplicada al ámbito Civil, Laboral y Penal
**En lo que respecta al ámbito Civil, el psicólogo se basa en el asesoramiento y evaluación en lo que respecta a la competencia, capacidad civil en la toma de decisiones, contratos, testamentos, etc.
**En el derecho laboral se puede requerir el asesoramiento al juez sobre las secuelas psicológicas en accidentes y acoso laboral, simulación y problemas psicofisiológicos que puedan presentarse a causa de situaciones laborales.
**En lo referente al derecho penal, basta con recordar lo antes mencionado, el trabajo del psicólogo consta de la evaluación de las personas que están implicadas en procesos penales, con el fin de determinar si hay circunstancias que puedan eximir o atenuar la responsabilidad del crimen, daño moral, secuelas psíquicas, etc.

Con respecto a la comunicación de los resultados de la evaluación dentro del marco forense, aparecen en la literatura distintas opiniones. Weiner opina que el psicólogo no está obligado a proporcionar información a la persona evaluada. Por el contrario, Franga-Tarragó14 afirma que no proporcionar información a los sujetos evaluados, cuando esta información es pertinente, les priva de un conocimiento que puede ser útil para su desarrollo futuro y supone ocultarle la verdad que tiene derecho a conoce” (Encarna Olmedo Castrejón y Ruth Dorta González). Esto deja una de las más grandes diferencias entre el ámbito clínico y forense, pues el psicólogo ha sido capacitado, si bien para realizar una evaluación, también para dar una devolución a sus pacientes, situación que no es posible en las situaciones en las que se presenta como perito, pues el seguimiento terapéutico no es la encomienda solicitada por las autoridades.
En lo que respecta al formato, básicamente es el informe clínico, con algunas modificaciones:
*Encabezado (identificación del evaluador, a quien es dirigido y motivo de la evaluación).
*Hechos del sumario, en este se recoge la versión del examinado y de la instrucción, si es que la hubiera.
*Datos biográficos y familiares.
*Procedimiento.
*Instrumentos y técnicas de evaluación.
*Integración de los resultados, donde debe constar el punto de vista del perito.
*Conclusiones, que deben dar respuesta al motivo por el cual se realiza el informe.
*Recomendaciones.

Bibliografía
“Metodología de la Investigación”. M. en C. Roberto Hernández Sampieri. Ed. McGraw Hill. 1991.
El Informe Psicológico en el Marco Forense. Encarna Olmedo Castrejón  y Ruth Dorta González. Universidad de la Laguna.

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