Thursday, April 25, 2013

Iniciadores de la Criminología + 12 Pasos


Enrico Ferri – Sociología Criminal
La sociología criminal es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de determinar.
Otros como Lombroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwel, esa causa consiste en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores estudiados.
Manzini nos dice que la “Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia”.
“En su rama biosociológica, la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente, con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia”.
Según su fundador, ENRICO FERRI, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.
La sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito, como sujeto activo, con la sociedad. Estudia el acto delictuoso como un acto puramente objetivo. Las condiciones internas que motivan el hecho, y la manifestación de la voluntad, son del resorte de otra ciencia, la Psicología Criminal, importante auxiliar de las demás ciencias que con el problema que venimos estudiando se relacionan.
La sociología criminal se diferencia de la sociología general en que, mientras la primera se ocupa únicamente del fenómeno de la criminalidad, la segunda estudia todos los fenómenos en general que influyen y modifican el desarrollo y progreso evolutivo del organismo social.
La infracción es un término que significa la violación de una ley o de un precepto de la autoridad, por lo que se incurre en una sanción penal.
La sociología criminal se auxilia de las siguientes ciencias para poder cumplir bien su cometido: de la Antropología Criminal, Etnografía, Psicología Criminal, Psiquiatría, Neurología; en fin, de la Estadística Criminal, base ordinaria y eficaz de todas las observaciones sociológicas.
Arguye Ferri que la sociología criminal es una ciencia positivamente de observación, realista. La considera como síntesis y fundamento de las ciencias anteriormente enumeradas y aún del Derecho Penal. Es decir, constituye una ciencia en la que se resumen el delito, el delincuente y la pena. Al asentar la etiología de la criminalidad otorgándoles toda importancia al influjo de los factores antropológicos, físicos y sociales, rechaza la teoría del libre albedrío como base del derecho penal, y, al proclamar que el delincuente es un ser anormal física y psíquicamente, sugiere las bases de la responsabilidad social.
Por último Ferri, elabora una clasificación de los delincuentes desde el punto de vista de su constitución física, más bien de sus funciones orgánicas y psíquicas. Cree que el tipo del criminal nato es característico que el criminal habitual encuentra en el media social las circunstancias propicias que accionan sobre su anormalidad para llegar a la comisión del acto delictuoso, como el loco y el congénito, que carecen del sentimiento social y moral. Asegura también que los delincuentes pasionales y por ocasión, se caracterizan por su escaso dominio para evitar en determinado momento la realización de un delito. Quien delinque, dice Ferri, lo hace presa de una anormalidad ya congénita o adquirida.
Rafael Garófalo también considera que la criminalidad tiene su gestión en el ambiente social y en contribución a las condiciones naturales del individuo, por lo que toda misión represiva del delito debe tener muy en cuenta que la criminalidad es un fenómeno social, debiéndose estimar y considerar de extraordinaria importancia los datos que los estudios antropológicos, físicos y sociales proporcionen. Buscar las causas que originen el delito es la misión de la Criminología, síntesis de la ciencia del delincuente y de la ciencia de la sociedad en relación con el delito.


Cesare Lombroso – Antropología Criminal
Originalmente Lombroso no buscaba una teoría crimino-genética, sino un criterio diferencial entre el enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, principia a elaborar lo que llamaría Antropología Criminal.
En 1872 publica un libro que se llama Memoria sobre los Manicomios Criminales, dice que hay necesidad de que existan manicomios para criminales y la necesidad de que los locos no estén en las prisiones, si no que entren a instituciones especiales, pero también hay necesidad de que si los enfermos han cometido alguna conducta antisocial no se les mande con los demás sicóticos, porque son una amenaza, si no que existan Manicomios especiales para criminales.
En este mismo año escribe un libro llamado El Genio y La Locura, en donde expone que en realidad todos los genios están locos , que el genio es un anormal, y expone como el Genio a La Locura y de la Locura al Genio , en realidad no hay más que un paso.
El 15 de abril de 1876 se puede considerar que es la fecha oficial en que nace la Criminología como ciencia, ya que ese día se publica el “Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente”.
Delincuente Nato. César Lombroso antropólogo y médico Italiano aporto al Derecho Penal y a la Criminología su Teoría del criminal Nato.
Esta teoría fue criticada severamente, en parte por interpretaciones inadecuadas, traducciones malas y personas que no aceptan reconocer las verdades y aciertos de sus estudios. Ciertamente la teoría referida tiene sus aspectos criticables, pero se debe de reconocer que es el primer estudio científico realizado, el cual aporta interesantes conclusiones que logran fortalecer al derecho penal y permite el surgimiento de la ciencia criminológica.
La teoría Lombrosiana del criminal nato se resume de la siguiente forma:
Se preocupa por el comportamiento humano sobre todo por el comportamiento criminal, se decida Lombroso a estudiar en especial a los criminales de su época. Trato con enfermos mentales y elaboró una serie de notas de las que extrajo entre otras cuestiones, las características de distintos tipos de delincuentes, a quienes clasifico de acuerdo con sus caracteres antropológicos y psicológicos.
En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso y de hecho, en la historia de la ciencia cuando observa el cráneo de un delincuente famoso (Villella), observo una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertas especies animales.
Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusión de que el criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y psíquicos , constituye a un tipo especial , “siendo antropología general según la definición de Quatrefagues, la historia natural del hombre, la Zoología es la historia natural de los animales , la Antropología Criminal no es más que el estudio de la variedad humana , de un tipo particular, es la historia natural del hombre alienado , el criminal según Lombroso presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica :
·         Menor capacidad craneana.
·         Mayor diámetro bizigomático.
·         Gran capacidad orbitaria.
·         Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales.
·         Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar (pragmatismo).
·         Abultamiento del occipucio.
·         Desarrollo de los parietales y temporales.
·         Frente hundida, etc.
·         La insensibilidad moral y la falta de remordimientos.
·         La imprevisión en grado portentoso.
·         Una gran impulsividad.
Estos son los principales rasgos con los que puede contar un delincuente nato según Lombroso.
Lombroso al investigar dice que el criminal nato, idéntico al loco moral, con fondo epiléptico, ser atávico de tipo biológico y anatómico especial.
De aquí pasa a el estudio del delito y la prostitución entre los salvajes, dice que se prostituyen con mayor facilidad, que viven en la promiscuidad, que cometen fácilmente homicidio, matando niños, viejos, mujeres, y enfermos, que roban y cuyas penas son terribles, le llama particularmente la atención al canibalismo por: necesidad, religión, prejuicios, piedad filial , guerra, glotonería, vanidad, etc.
Compara como muchas de estas actitudes son comunes al tipo del delincuente nato, comparando a este con un salvaje, al cual le gusta tatuarse es supersticioso, le gustan los amuletos, prefiere los colores primarios, etc.
Después habla de la teoría del niño que tiene que ver mucho con esta del delincuente nato, lo cual destruye el concepto del niño como una blanca paloma, al que después se le llamara “perverso polimorfo“por Freud, dice que coinciden mucho en: Cólera, venganza, celos, mentira falta de sentido moral, escasa efectividad, crueldad, ocio y flojera, caló, vanidad, alcoholismo y juego, obscenidad, imitación.


Rafael Garofalo
Nació en Napóles, Italia, el 18 de noviembre de 1851, de familia conservadora y católica, que va a dar al joven Garófalo una formación espiritual y religiosa que conservará todala vida. Siguió la carrera en la Universidad de Napóles, siendo sus maestros Zuppetta y Pessina, aunque su corte clásico y metafísico no lo convenció mucho, como puede verse en sus primeros trabajos en los que trata de desarrollar el Derecho Penal sobre nuevas bases. Desde muy joven ingresa al poder judicial, donde hace una carrera rápida y brillante, escalando los diversos grados hasta llegar a Presidente de Cassazione (Casación).Antes de formar la Escuela Positiva con Lombroso y Ferri había ya publicado algunos escritos en que exponía su posición, que será muy importante para la nueva escuela, pues va a dar las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como "peligrosidad" y "prevención especial y general" (1877).En 1878 publica "Studi recenti sulla penalitá" (Estudios recientes sobre la Penalidad), y en 1880 "Criterio Positivo de la Penalidad". En 1885 sale su obra maestra, la "Criminología", que tiene gran aceptación y es traducida de inmediato al francés. Como acertadamente señala Gómez Grillo: "Si Lombroso concibió la Criminología como Antropología Criminal y Ferri como Sociología Criminal, Garófalo no va a intentar ni uno ni otro fin. Su misión consistirá en terminar de enhebrar con fríos raciocinios éticos y sociológicos, con ajustada lógica jurídica, el enjambre conceptual del novísimo testimonio científico".*'^La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación de delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la que era ferviente partidario, y que defiende en un opúsculo llamado "contro la córtente". Fue hombre respetado y siempre escuchado por su moderación, él servía de equilibrio entre el fogoso Ferri y el ingenuo Lombroso. Participó activamente en los Congresos Internacionales, tanto de Antropología Criminal como de la Asociación Internacional de Derecho Penal, como los de Penitenciarismo. Intervino activamente en Política, y llegó a ser Senador de la República, aunque del lado conservador; luchó contra el Partido Socialista y escribió un libro denominado "La Superstizione Socialista".Al advenimiento del Fascismo se adhirió a él. Formó parte como vicepresidente de la comisión que preparó el proyecto para el nuevo código penal, comisión que presidía Ferri (1921). Fue profesor de la Universidad de Napóles, y su denominación al conjunto de conocimientos referentes al crimen y al criminal:"Criminología" fue la que tuvo fortuna, por encima de la "Antropo logía" lombrosiana o la "sociología" ferriana. Murió en 1934
Luis Rodriguez Manzanera (Criminologia 2da Edicion, Pagina 220, 1981)


Los Doce Pasos

Estos son los pasos que dimos y que nos condujeron a una nueva vida.
1. Admitimos que éramos impotentes ante el alcohol, que nuestras vidas se habían vuelto ingobernables.
2. Llegamos al convencimiento de que un Poder Superior podrá devolvernos el sano juicio.
3. Decidimos poner nuestras voluntades y nuestras vidas al cuidado de Dios, como nosotros lo concebimos.
4. Sin miedo, hicimos un minucioso inventario moral de nosotros mismos.
5. Admitimos ante Dios, ante nosotros mismos y ante otro ser humano, la naturaleza exacta de nuestros defectos.
6. Estuvimos enteramente dispuestos a dejar que Dios nos liberase de todos estos defectos de carácter.
7. Humildemente le pedimos que nos liberase de nuestros defectos.
8. Hicimos una lista de todas aquellas personas a quienes habíamos ofendido y estuvimos dispuestos a reparar el daño que les causamos.
9. Reparamos directamente a cuantos nos fue posible el daño causado, excepto cuando el hacerlo implicaba perjuicio para ellos o para otros.
10. Continuamos haciendo nuestro inventario personal y cuando nos equivocábamos lo admitíamos inmediatamente.
11. Buscamos, a través de la oración y la meditación, mejorar nuestro contacto consciente con Dios, como nosotros lo concebimos, pidiéndole solamente que nos dejase conocer su voluntad para con nosotros y nos diese la fortaleza para cumplirla.
12. Habiendo obtenido un despertar espiritual como resultado de estos pasos, tratamos de llevar este mensaje a los alcohólicos y practicar estos principios en todos nuestros asuntos.

Las Doce Tradiciones

1.Nuestro bienestar común debe tener la preferencia, la recuperación personal depende de la unidad deAlcohólicos Anónimos
2.Para el propósito de nuestro Grupo sólo existe una autoridad fundamental: un Dios amoroso que puede manifestarse en la conciencia de nuestro grupo. Nuestros líderes no son más que servidores de confianza, no gobiernan.
3.El único requisito para ser miembro de Alcohólicos Anónimos es querer dejar de beber.
4. Cada grupo debe ser autónomo, excepto en asuntos que afecten a otros grupos o a alchólicos, considerando como un todo.
5. Cada Grupo tiene un solo objetivo primordial: Llevar el mensaje al alcohólico que aún está sufriendo
6. Un Grupo de Alcohólicos Anónimos nunca debe respaldar, financiar o prestar su nombre a ninguna entidad allegada o empresa ajena, para evitar que los problemas de dinero, propiedad y prestigio nos desvíen de nuestro objetivo primordial.
7. Todo Grupo de Alcohólicos Anónimos debe mantenerse completamente a sí mismo, negándose a recibir contribuciones de afuera.
8.. Alcohólicos Anónimos nunca tendrá carácter profesional, pero nuestros centros de servicio pueden emplear trabajadores especiales.
9. A.A. como tal nunca debe ser organizada, pero podemos crear juntas o comités de servicio que sean directamente responsables ante aquellos a quienes sirven.
10. Alcohólicos Anónimos no tiene opinión acerca de asuntos ajenos a sus actividades; por consiguiente, su nombre nunca debe mezclarse en polémicas públicas.
11.. Nuestra política de relaciones públicas se basa más bien en la atracción que en la promoción, necesitamos mantener siempre nuestro anonimato personal ante la prensa, la radio y el cine.
12. El anonimato es la base espiritual de todas nuestras tradiciones, recordándonos siempre anteponer los principios a las personalidades

Thursday, April 18, 2013

Ministerio Publico + Psicología Forense y Legal


Como se estructura el Ministerio Publico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) Artículo 21
Folio: 8312
ARTICULO 21. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICÍAS  LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCIÓN Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN  (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA  LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA.
TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA  NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRÁ CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ  CON LA APROBACIÓN DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN  EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PARA HACERLA EFECTIVA, ASÍ COMO LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN SEÑALA. LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERÁN DE CARÁCTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERÁN COORDINARSE ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES BASES MÍNIMAS:
A) LA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN  INGRESO, FORMACIÓN  PERMANENCIA, EVALUACIÓN  RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. LA OPERACIÓN Y DESARROLLO DE ESTAS ACCIONES SERA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN  EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRÁ INGRESAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C) LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO ASÍ COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A NIVEL NACIONAL SERÁN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SER DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.

Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos  
ARTICULO 4.- El Ministerio Público es la Institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las victimas del delito y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señalen las leyes. Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.
ARTÍCULO 5.- Son funciones del Ministerio Público:
I. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común.
II. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado.
III. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley.
IV. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación,  acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes.
V. Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad.
VI. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VII. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VIII. Solicitar  la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes.
IX. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos.
X. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos o comunidades indígenas.
XI. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y ausentes  en los casos previstos por las leyes.
XII. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, asi como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso lo requiera.
XIII. Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad.
XIV. Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar.
XV. Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y demás leyes aplicables de la materia.
XVI. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados.
XVII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos.
XVIII. Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono  a favor del estado, mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso
XIX. Las demás que le otorguen las leyes.
ARTÍCULO 6. El Ministerio Público es un órgano del Estado que forma parte del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica. Es único, indivisible, jerárquico en su organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
ARTÍCULO 7.- En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público todas las autoridades del Estado, y, especialmente, las autoridades administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial  y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a proporcionarle, de forma  inmediata, la información que les requiera.
ARTÍCULO 8.- Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y Agentes de la Policía Ministerial representan, en el ejercicio de sus funciones, a la Institución; podrán ejercerlas en cualquier lugar del territorio estatal, de conformidad con esta ley.

Ahora bien, dentro del marco legal que se puede observar arriba (Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos), es indispensable conocer el como se estructura el Organigrama de la Procuraduria del Estado, así como verificar que este esquema es coherente con el siguiente articulo, tomado de la ley antes mencionada:

CAPITULO II, BASES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría, ésta podrá integrarse con los siguientes órganos:
I. Subprocuradurías;
II. Visitaduría General;
III. Coordinaciones;
IV. Direcciones;
V. Unidades Especializadas;
VI. Agencias del Ministerio Público;
VII. Policía Ministerial:
VIII. Dirección General de Servicios Periciales
IX. Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12.- Habrá las Subprocuradurías que se requieran para el ejercicio adecuado de las funciones del Ministerio Público, mismas que abarcarán las circunscripciones territoriales que indique el Reglamento de la presente Ley Orgánica, donde se establecerán sus funciones especificas, sin perjuicio de las establecidas en esta ley. Indistintamente de la competencia territorial, cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subrocuraduría.
ARTÍCULO 13.- Cada Subprocuraduría tendrá las Unidades, Direcciones, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 14. Además de lo señalado en la presente Ley, el Reglamento establecerá la integración, tipo, especialidad y atribuciones de los órganos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, así como las facultades, obligaciones y sanciones de quienes los integren.
ARTÍCULO 15.- Los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los peritos se organizaran de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, y con el Reglamento de esta Ley y con los acuerdos que emita el Procurador General de Justicia al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del servicio de carrera de procuración de   justicia.


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público: 
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito; 
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño; 
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; 
IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro; 
V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, Magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal; 
VI.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38; 
VII.- Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal; 
VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen; 
IX.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; 
X.- En caso procedente promover la conciliación de las partes; y 
XI.- Las demás que señalen las leyes. 
Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: 
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine; 
II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; 
III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; 
IV. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; 
V. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica. El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis de este código; 
VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; 
VII. Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; 
VIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera; 
IX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios;
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad. 
XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales; 
XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público; 
XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la averiguación previa, y 
XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.


Diferencias entre Psicología Legal y Psicología Forense
Psicologia Legal o Juridica:
Es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Entre sus funciones se encuentra:
-Evaluación y Diagnóstico
-Asesoramiento
-Intervención
-Formación y Educación
-Campañas de Prevención social ante la Criminalidad y Medios de Comunicación
-Investigación
-Victimología
-Medición
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica  explicativa y de investigación  como en la aplicación,  evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto, distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
-Psicología Aplicada a los Tribunales
-Psicología Penitenciaria
-Psicología de la Delincuencia
-Psicología Judicial (testimonio, jurado...)
-Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
-Victimología
-Medición

Psicologia Forense:
Una de las áreas periciales mas solicitadas es de la psicología y psiquiatría forense, cabe mencionar que cuando la gente escucha el concepto de forense, lo asocia con el trabajo con cadáveres y se preguntan entonces, ¿Qué actividades realiza un psicólogo forense?
En psicología, para evaluar la conducta, se toma en cuenta el resultado de una gran cantidad de aspectos como: historia personal, percepción, motivos, procesos cognoscitivos, emociones, tipo de familia, relaciones afectivas, autoestima, valores, sexualidad, sueños, atributos, deficiencias, creencias, circunstancias, entre otros elementos, que permiten detectar si existen alteraciones importantes en cada uno de estos aspectos que pueden determinar trastornos graves de la conducta, los cuales se caracterizan por ser formas inadaptadas, estables y duraderas. Esquematizando la participación del psicólogo en el ámbito forense, se puede agrupar de la siguiente forma:
-Derecho Penal
-Derecho Familiar
-Menores
-Derecho Civil
-Derecho Laboral
En el caso de la psicología forense el "Psicodiagnóstico" se obtendrá a partir del resultado del análisis que se realiza del conjunto de herramientas que incluye una metodología, teniendo como finalidad el estudio profundo de la personalidad desde un punto de vista puramente psicológico, clínico y patológico, lo cual en función de la edad en la que se encuentre el paciente, así como del tipo de conflictiva que se presente y de lo solicitado por las autoridades correspondientes (esto es, conocer claramente lo que desean saber), será el tipo de batería de test seleccionada para aplicar en cada caso (teniendo en cuenta la responsabilidad de conocer y saber manejar las pruebas para evitar una mala interpretación).

Friday, April 12, 2013

Módulo 2.1... Criminología

Después de un rato de no publicar algo referente a la Certificación, regreso con la parte introductoria a esta unidad... conceptos básicos dentro de la Criminología.

Criminología:  es una ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la víctima, así como la conducta humana desviada, tanto de casos en forma individual como de los fenómenos de masa, a fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno, prevenirlos, así como aplicar los tratamientos o remedios necesarios del caso.
En este caso, puedo dar como ejemplo, la realización de un estudio generacional que muestre el por qué y cómo a cambiado la delincuencia dentro de X entidad, lo que le permitirá al profesional crear una serie de programas para evitar el incremento de este factor, y a su vez, disminuir la tendencia de las nuevas generaciones a ser parte de estos grupos delictivos.

Criminalística: es una disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos administrativos de la justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
En este apartado podemos ejemplificar, de manera muy sencilla, mencionando los múltiples procesos que realizan los especialistas en la famosa serie CSI, misma donde los especialistas toman muestras, huellas, entre otros objetos, para someterlos a ciertas pruebas que les dará una corroboración de si el sujeto detenido es el culpable, o en algunos casos, están cerca de localizarlo.

Derecho penal: es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.  Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas. Podemos distinguir una clasificación dentro del derecho penal: El Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El Derecho penal sustantivo es el que conocemos como código penal o leyes penales , y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Nuevamente, un ejemplo sencillo, es basarnos en la serie televisiva La Ley y El Orden, donde una serie de abogados, fiscales, investigadores y jueces, se encargan de recibir la denuncia de la victima, así como de localizar al sujeto acusado y actuar legalmente contra él, otorgando así, una sentencia equivalente al daño ocasionado a la victima.

Delito: es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir, previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta TÍPICA, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir.
"El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.
Crimen: Se entiende por crimen a toda aquella acción o actividad que se realice sin respetar la ley tanto escrita como consuetudinaria. El crimen es similar al delito aunque este último se vincula más directamente con la ruptura para con las leyes escritas y con la consiguiente pena a partir del tipo de delito que se haya cometido. Como es de suponerse, hay diversos tipos y diversos niveles de gravedad de crímenes: mientras algunos son robos o hurtos, algunos pueden ser realmente flagrantes ataques contra la integridad humana como el abuso sexual, la tortura y el asesinato.

Delincuente: El delincuente es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero también la persona jurídica o moral, puede serlo. Antiguamente existió la llamada pena de efigie, era cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o quemado.

Criminal: Se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. Como adjetivo calificativo, el término también puede aplicarse a organizaciones delictivas como así mismo a aquellas que luchan en contra de las primeras. Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito.
Por lo general, se utiliza la palabra criminal para hacer referencia a individuos que quedan por fuera de las leyes sociales al cometer diferente tipo de delitos o crímenes. En este sentido, ser criminal puede significar haber realizado una variedad amplia de actos delictivos entre los que podemos señalar robos, homicidios, atentados, actos de violencia, violación de la propiedad privada, no respeto a la autoridad, destrucción, traición a la patria y muchos otros.

Delincuencia: La delincuencia se refiere a un conjunto de actos en contra de la ley, tipificados por la ley y merecedores de castigo por la sociedad, en diferentes grados. Se podría definir también como una conducta por parte de una o varias personas que no coinciden con las requeridas en una sociedad determinada, que atentas contra las leyes de dicha sociedad. Debido a ello, la delincuencia puede diferir según el código penal de cada país. Generalmente, se considera delincuente a quien comete un delito en reiteradas ocasiones, llegando a ser considerado también, como un antisocial, recalcando el hecho que este tipo de acciones atentan contra el normal funcionamiento de nuestra sociedad, poniendo en peligros de diferente naturaleza a sus miembros.

Delincuencia Organizada: implica una organización o grupo mayor y un delito de grandes proporciones que puede ser de carácter intermedio o mayor. Pueden incluir los mismos delitos de la delincuencia menor pero por ser ejecutada por grupos organizados, a los distintos delitos se les llama industria. Así, se podría hablar de industria del robo, industria del secuestro, etc.

Criminalidad: El término criminalidad presenta dos usos, por un lado, se llama así al conjunto de características que hacen que una acción sea criminal. Por ejemplo, si un individuo cargaba de antemano un arma porque sabía que la iba a usar para matar a la persona con la que se iba a encontrar y de hecho lo asesina, cuando llegue el momento del juicio y se pruebe tal cuestión, no quedarán dudas acerca de la criminalidad del hecho.
Y por otro lado también se usa la palabra para hablar del número de crímenes cometidos en un territorio durante un lapso de tiempo determinado.
Existen varias teorías que desde tiempos inmemoriales han buscado explicar y encontrar las causas de porque existe la criminalidad en el mundo y mayormente se han resumido en dos tipos: biológicas y sociales.
Las biológicas sostienen que los factores que contribuyen a la criminalidad se encuentran en el individuo y el ambiente en el cual este se desarrolla y vive resulta fundamental, entonces, lo social solamente incidirá en la forma y la frecuencia del delito.
Y las teorías sociales, por su lado, dan absoluta responsabilidad a los factores externos o sociales al individuo en cuestión, atribuyéndole a lo individual, prácticamente cero incidencia.

Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

**Primera generación: Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
**Segunda generación: La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva
**Tercera generación: Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. 

Psicología: Rama de la ciencia que estudia el comportamiento o conducta, la mente y sus procesos. Hoy día la psique ya no es considerada como el alma sino que entendemos la psique como la mente, entidad funcional mediante la que el organismo en su totalidad se adapta a las necesidades o exigencias del medio. Los procesos mentales hacen referencia a pensamientos, emociones, percepciones, capacidades intelectuales, aptitudes... que nos llevan a actuar frente a la vida de determinada forma.
*“Miller (autor norteamericano) da una definición imprecisa, al decir que la Psicología es la ciencia de la vida mental, basada en la evidencia que se obtiene mediante la observación y el análisis del comportamiento”.
*“Para Wolf (autor alemán) la Psicología pretende ser una ciencia y estudia la conducta del hombre, sus experiencias íntimas (conciencias) y las relaciones entre ambas. También se ocupa de los órganos que ejercen influencias sobre la experiencia y el comportamiento y el de las conexiones de esta con el individuo”.
*“Para Rubinstein (autor ruso), la Psicología es la ciencia que investiga las leyes de la “actividad psíquica”, la cual tiene su asiento en el cerebro. Aunque no define esa actividad psíquica a lo largo de su obra se deduce que la equilibra con la conciencia.”

Psicopatología: Ciencia que estudia las desviaciones patológicas de la vida psíquica. Constituye la base científica de la psiquiatría, para lo cual precisa delimitar conceptos generales con validez universal en el campo de la patología psíquica. Su centro de interés es el hecho psiquiátrico entendido en un sentido amplio, donde no únicamente el síntoma es objeto de estudio sino también la personalidad,  la conducta patológica, la estructura familiar, y el entorno social.
Seguramente, muchos no usarían la serie de Dr. House para ejemplificar la psicopatología (aunque si lo analizamos, este personaje cuenta con una peculiar psicopatología), pero cuenta con una similitud. Dentro de la serie podemos ver como este doctor, despliega su autoridad (a veces  de forma ilegal, como el allanamiento de morada sin previo consentimiento), para averiguar cosas sobre su paciente, su entorno familiar, social, que lugares y actividades realiza cotidianamente, así como su historial clínico y clínico familiar para dar un diagnostico. De la misma manera, pero dentro de un margen legal, el psicólogo o psiquiatra, se encargara de dar un diagnostico de su paciente, para poder tratarlo o canalizarlo a instituciones especializadas.

Psicologia Forense: Se puede concluir que la Psicología Forense es simplemente la aplicación o extensión de los principios y los datos psicológicos a los problemas relativos de los seres humanos que se encuentran involucrados en una conducta delictiva, ya sea como víctimas, victimarios o testigos y que se encuentran ademas, en un proceso legal dentro de un órgano de impartición de justicia.
En este sentido y haciendo referencia al concepto clásico de la Psicología, se puede considerar a la psicología forense como el estudio de la conducta dentro del ámbito legal de la investigación de los delitos.
Así entonces, al afirmar que la psicología se ocupa de todo lo relacionado con el comportamiento del hombre, así también se ocupa del comportamiento del hombre involucrado en una conducta delictiva. Se interesa en el estado emocional de la persona que fue secuestrada, en las motivaciones que orillan a un hombre para violar a una mujer, en las causas que existieron para que un joven se suicidara, en los cambios conductuales que presenta un niño que sufrió abuso sexual infantiles, etc.

Tipos Criminológicos:
**Biológicos: La Biología Criminológica estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen. El funcionamiento del organismo, la relación de éste con el medio físico, los efectos de la alimentación, la disfunción glandular, la herencia criminal y sus respectivas relaciones con la criminalidad, son problemas criminológicos que resuelve la Biología Criminológica. Como puede verse, la Biología Criminológica extiende sus investigaciones a todos los aspectos anatómicos, fisiológicos, patológicos y bioquímicos de la personalidad criminal.
**Psicológicos: La Psicología Criminológica es, basándose en su etimología, el estudio del alma del sujeto criminal. Desde luego que el concepto de Psique (alma) lo utilizamos en sentido científico y no filosófico. La Psicología Criminológica ha rebasado en mucho el límite de la observación individual del sujeto antisocial, extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean estos individuales o colectivos.
La Psicología Criminológica, en sentido amplio, reúne a la Psicología Judicial y a la Psicopatología, en cuanto estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación (consciente o subconsciente) del criminal y de su crimen, llegando a abordar lo que pudiera llamarse Psicología Social Criminológica, en que se va de la psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales. El psicólogo, tanto clínico como social, interviene activa y fecundamente en la interpretación y prevención del crimen; los avances, en ocasiones espectaculares, de la ciencia criminológica se deben en mucho a los grandes avances de la Psicología contemporánea.
**Sociales: Esta materia estudia el acontecer criminal como fenómeno que se da en la colectividad, tanto en sus causas y factores como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en sociedad.
El impulso inicial a la Sociología Criminológica se debe (independientemente de la escuela de Lyon) indudablemente a ENRICO FERRI quien la considera como "la ciencia de los delitos y de las penas, renovada por el método experimental, siguiendo las aportaciones de la Antropología y de la Estadística Criminal”. A partir de este concepto podemos ver que Ferri ha llegado en realidad a una Criminología Sociológica.
La Sociología se interesó desde su nacimiento por el fenómeno criminal, pues este es uno de los fenómenos sociales más notables. Y la Sociología Criminal ha sido una de las ramas más fructíferas de la Sociología General. Ahora, la Sociología Criminológica estudia los problemas criminales y trata de dar explicaciones más completas a la conducta antisocial, encontrándose temas que son verdaderos modelos o hipótesis de investigación, como las subculturas criminales, los conflictos culturales, la oportunidad de delinquir, el etiquetamiento, la marginalización, etc.

Lugar de los hechos: Para complementar idóneamente los conceptos que se apuntan, también se debe recordar la definición exacta del lugar de los hechos; es la siguiente: "El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito".
Cabe mencionar que existe también el lugar del hallazgo, el cual corresponde a un espacio en donde encontramos los indicios que puedan estar relacionados con algún hecho -por ejemplo el hallazgo de un cadáver-, pero este sitio no va a corresponder al lugar donde sucedió el presunto hecho delictuoso.

Los lugares de hechos se clasifican en tres tipos; de acuerdo con sus condiciones y características pueden ser: lugares cerrados, lugares abiertos y mixtos.
En los lugares cerrados y mixtos es factible que se encuentren los agentes de producción a la vista o escondidos en el propio escenario; pero en lugares abiertos es probable que principalmente los agentes mecánicos estén ausentes, aunque no en todos los casos, en virtud de que en algunas ocasiones el autor del hecho huye con el arma para ocultarla o para deshacerse de ella una vez que está alejado del escenario, o en su caso para conservarla, todo depende si se trata de delincuentes habituales, reincidentes u ocasionales.


Indicio: Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho. El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho. Para el procesamiento de una persona se precisa al menos la existencia de algún indicio racional de criminalidad.
  

Prueba: Partiendo del concepto común de prueba, diremos que es la práctica de un procedimiento con el fin de acreditar uno o varios hechos. La ley penal necesita de la prueba de los hechos porque de antemano fija también las sanciones a sus infractores. Es por eso que solo una prueba eficiente puede garantizar a la sociedad que sea ésta, organizada jurídicamente, la que imponga las sanciones o medidas adecuadas a los delincuentes. Tal es la trascendencia de la prueba que puede articularse que en el transcurso de su desarrollo surge como en un campo de batalla, suscitándose un combate entre la sociedad reclamante y el infractor del bien jurídico que defiende su libertad y se esconde a la sombra de la incertidumbre en la investigación que se lleva a cabo en un proceso judicial.