Wednesday, February 26, 2014

Delincuencia Organizada

La Delincuencia Organizada es uno de los principales delitos ante los cuales, algunas corporaciones e industrias han ingresado, pero no debemos olvidar todos los procesos económicos que pueden influir en estos, como la globalización y la competencia laboral, mismas que se encuentran inmersas en este tipo de delito, y que principalmente, ha recibido especial atención debido al lavado de dinero, y agregaría, desvío de recursos; más aún, la delincuencia organizada siempre opera de una forma peculiar, mientras en empresas vemos el desvío de recursos y el lavado de dinero para poder hacer legal la aparición / obtención de dinero de manera ilícita, en el narcotráfico podemos apreciar más a detalle los delitos que se pueden relacionar con este, y aunque parezca increíble, la competencia laboral y el consumismo desmedido que la globalización inspira en estas personas es lo que mas destaca, además de que mientras las empresas solo buscan la obtención de dinero para beneficio de los socios y jefes, en el narco, podemos observar conductas que van destinadas a la beneficencia de algunas comunidades, principalmente dentro de las cuales producen, lo que nos hace dudar si realmente son buenos o malos, pues a veces, logran hacer más que el gobierno, a veces, el gobierno se queda corto ante el desarrollo comunitario y económico que pueden favorecer las actividades de narcotráfico.
Entrando a nivel legal, encontramos la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, decretada por Ernesto Zedillo Ponce de León; así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, las cuales establecen una serie de conceptos, procedimientos y que nos puede permitir una mayor comprensión de este problema, aunque debo decir, el problema no es entender los aspectos económicos y político – legales, lo interesante son los aspectos psicológicos de quienes entran a este “negocio”.


Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Título Primero; Disposiciones Generales
Capítulo Uno; Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
Artículo 4. Protección de la soberanía
1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier
persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;
ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;
b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:
i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;
ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

Artículo 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero
Artículo 8. Penalización de la corrupción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

Artículo 9. Medidas contra la corrupción
Artículo 11. Proceso, fallo y sanciones
Artículo 12. Decomiso e incautación
1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:
a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;
b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención.
3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.
4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

Artículo 15. Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención cuando:
a) El delito se cometa en su territorio; o
b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales elitos cuando:
a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;
b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o
c) El delito:
i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;
ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención.

Artículo 16. Extradición
Artículo 17. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena
Artículo 18. Asistencia judicial recíproca
2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente Convención en el Estado Parte requirente.
3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:
a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;
b) Presentar documentos judiciales;
c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;
d) Examinar objetos y lugares;
e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;
g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;
h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;
i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.

Artículo 24. Protección de los testigos
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán  consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:
a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;
b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

Artículo 25. Asistencia y protección a las víctimas
Artículo 31. Prevención
1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de delincuencia organizada transnacional.
2. Los Estados Parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Estas medidas deberían centrarse en:
a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;
b) La promoción de la elaboración de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores;
c) La prevención de la utilización indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales;
d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:
i) El establecimiento de registros públicos de personas jurídicas y naturales involucradas en la constitución, la gestión y la financiación de personas jurídicas;
ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un período razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;:
iii) El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas; y iv) El intercambio de información contenida en los registros mencionados en los incisos i) e iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.

Bibliografía
Psicopatología en las Organizaciones. Certificación en Psicología Forense.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito.

Delitos Organizacionales (dentro de la Empresa)

Los delitos dentro de la empresa, si bien pueden estar asociados a las actividades ilícitas de algunos dueños, socios o jefes de departamento que aceptan o están relacionados y aceptan este tipo de acciones, también debe considerarse la posible deficiencia en el proceso de selección y contratación de personal, pues se puede llegar a aceptar personas o profesionales que no cumplen con el perfil laboral, lo que puede acrecentar la corrupción; esto mismo, puede llevar al inicio de la delincuencia organizada.
Si bien el psicólogo con especialidad en la psicopatología laboral tiene la encomienda de contratar elementos que puedan apegarse a la norma y que puedan sentirse orgullosos de estar ahí; además, debe ser capaz de no aplicar pruebas que los aspirantes han visto con anterioridad, y que por ende, se han vuelto “resistentes”, por lo que es recomendable un enfoque al análisis de:
-         Personalidad del sujeto
-         Estado emocional general del sujeto
-         Asertividad emoción – razón
-         Apego a normas de colectividad social
-         Estudio socio – criminógeno

Si bien esta es una ardua tarea que debe desempeñar el psicólogo en esta área, se debe tomar en cuenta que también debe saber distinguir o conocer cuáles son los delitos que pueden originarse en la empresa, y por el momento, no abordare la delincuencia organizada, pues esta será analizada en trabajos posteriores. La imputación penal en el ámbito empresarial debe ser estudiado según una clasificación, que distinga entre:
*Delitos cometidos dentro de la empresa; que básicamente es una acción cometida por un departamento específico de la organización. En este, la empresa es entendida como una organización dentro de la cual pueden producirse conductas disfuncionales que vulneran la vigencia de las normas jurídico – penales; el perjudicado, será el propio sistema empresarial o los miembros individuales que operan en la estructura de la empresa.
*Delitos cometidos desde la empresa; que hacen referencia a las acciones cometidas por la empresa como sujeto participante en el sistema económico. En estos, la persona jurídica se presenta como unidad, así las acciones pertenecen a la estructura de la empresa sin estar en el sistema empresarial, sino en su entorno.

Algunos tipos delictivos pueden ser:
*Falsedad de Información; este atenta contra el bien jurídico protegido, es decir, la veracidad de la información; los sujetos activos pueden ser los administradores de hecho o derecho y su conducta, básicamente es el falseamiento de documentos (cuentas anuales, estados de cuenta que reflejan la economía), lo cual, hace susceptible causar perjuicio, ya sea a la sociedad, socios o terceros.

*Imposición de Acuerdos
**Abusivos; el bien jurídico protegido es considerado como el principio de lealtad en las relaciones de sociedad, siendo los sujetos activos, tanto administradores y socios; el pasivo, son los socios que han sido perjudicados por el acuerdo. Esta conducta impone un acuerdo de lucro propio o ajeno.
**Lesivos; el bien jurídico protegido es el interés patrimonial de la sociedad y los socios “lesionados” por el acuerdo; el sujeto activo es un socio o administrador, mientras que el pasivo, es la propia sociedad o los socios. La conducta impone un acuerdo lesivo por mayoría ficticia.

*Impedimento del Ejercicio de Derechos del Socio; el bien protegido es la protección de la posición jurídica del socio y la garantía del funcionamiento adecuado de la sociedad; se considera sujeto activo al administrador, y el pasivo, el socio afectado. Este tipo de conducta impide ejercer los derechos de información, participación, gestión, control y suscripción preferente.

*Impedimento de Supervisión Administrativa
*Administración “infiel” o “desleal”; se considera como bien protegido al patrimonio social; el sujeto activo son administradores y socios, el pasivo es considerada la sociedad y los socios. La conducta básicamente abusa las funciones propias del cargo para disponer fraudulentamente los fondos o asumir obligaciones.

*Fraude Tributario; ocasionado por la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o sustituto en las sociedades. Puede ser una acción u omisión dolosa, que defrauda a Hacienda, ya sea eludiendo los pagos de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta de retribución en especie. También pueden ser ocasionadas por devoluciones, o bien, disfrutando de beneficios fiscales indebidamente.

*Fraude a la Seguridad Social; se da por eludir el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones o beneficios fiscales indebidamente.

*Alzamiento de bienes; el bien protegido es el patrimonio de terceros, siendo el sujeto activo los administradores o socios, y el pasivo, los acreedores. Con esta alza de bienes se perjudica a los acreedores, pues se realiza una disposición del patrimonio o generador de obligaciones que dificulte o impida la eficiencia de un embargo o procedimiento ejecutivo o apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

*Estafa; el bien protegido es el patrimonio de los terceros; debe considerarse al sujeto activo como cualquier socio o administrador, y al pasivo, como cualquier tercero, sea acreedor, socio, etc. Esta conducta se realiza con ánimo de lucro, utilizando el engaño para producir un error en otro, induciendo la realización de un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esto puede agravarse por:
**Recaída en bienes o cosas de necesidad primaria
**Abuso de la firma de otro
**Recaída en bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico

*Apropiación Indebida; se protege el patrimonio de terceros o social; siendo sujeto pasivo cualquier acreedor, socio, etc. Esta conducta se destina a la apropiación o distracción del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que se haya recibido en depósito, comisión o administración, u otro título que produzca obligación.

*Insolvencia; el bien protegido es el patrimonio de terceros o social, siendo el sujeto activo el propio deudor, y el pasivo, cualquier tercero, acreedor o socio. Este tipo de conducta debe ser admitida a trámite de solicitud de concurso, sin estar autorizado por los administradores; así como la disposición de patrimonial o generador de obligaciones, destinado para pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no; debe tenerse en cuenta que esta situación debe ser ocasionada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actué a su favor.

Bibliografía
Psicopatología en las Organizaciones; Certificación en Psicología Forense.
La Imputación Jurídico – Penal  a los Miembros de la Empresa por Delitos de Dominio Cometidos desde la Empresa; Percy García Cavero.
Delitos Empresariales: Responsabilidad del Empresario; Perea y Asociados; 2010.