En años recientes, el sistema penal en el que se basaba
el proceso de justicia de nuestro país se ha modificado, pasando de ser un
sistema estricto, sin posibilidad del acusado a defenderse (en la mayoría de
las ocasiones), y con un procedimiento tan largo, que aparentemente el sujeto estaría
pagando su pena, sin haber sido declarada como tal, es decir, la prisión preventiva
se veía tan extensa que vulneraba los derechos humanos del sujeto… ¿Cuál fue el
resultado?... En los siguientes trabajos se planteara la idea del nuevo Sistema
Penal Acusatorio que ha empezado a implementarse en el Sistema de Justicia de
México, en esta primera parte, primero se abordarán las partes que componen el
proceso penal actual, y después, lo que representa tal cual, la implementación de
los Juicios Orales a la penalización de los delitos supuestamente cometidos por
el imputado.
Como se mencionó anteriormente, en este trabajo se describirán
las fases por las cuales el sistema penal llega al fin último del castigo del
delito, que básicamente, es la privación de la libertad. El proceso completo
puede dividirse en tres partes para su estudio y fácil comprensión,
inicialmente, la fase Intermedia o de Investigación, pasando al Juicio Oral (procedimiento
de desarrollo), para terminar en la Ejecución de la Sentencia, estas serán dirigidas
por Juez de Control, Juez de Garantía y el Tribunal, en orden correspondiente
con las fases señaladas.
Fase Intermedia
Algo que debe considerarse antes de pasar a las
etapas, es que tras la detención de un sujeto, ya sea por querella o denuncia,
este cuenta con 48hrs para que pueda ser canalizado, de los separos, al Juez de
Control; a través del cual dará inicio el proceso de investigación del presunto
delito, otorgándosele un defensor al sujeto imputado, y el Ministerio Publico
ira por parte de la víctima, como representante legal de esta y de la sociedad.
Básicamente se busca que el proceso de detención haya
sido el correcto, en términos legales, se busca calificar las características de
tiempo, modo y lugar de la detención, en un principio, pues después el
procedimiento continua con la formulación de la imputación, en la cual el M.P.
le comunica al imputado la razón por la cual se encuentra en el proceso de investigación,
finalizando con la Vinculación a Proceso, que permite al Juez de Control turnar
el caso a lo que se conoce como Juicio Oral, dando la oportunidad al imputado
de declarar y llevar el proceso a un modo Abreviado, o de lo contrario, aceptar,
negar o duplicar el tiempo de 72hrs para que esta vinculación se lleve a efecto.
Otro punto importante que debe ser señalado en esta
fase, es que todas estas partes de la fase Intermedia se llevan a cabo el mismo
día; además de que al término de este, se presentan y negocian las medidas
cautelares correspondientes al caso que está en proceso, las cuales, no deben
exceder el periodo de 2 meses para una pena máxima de 2 años, y no más de 6
meses para los periodos mayores a 2 años. Este tiempo que se otorga a partir de
las medidas cautelares, solamente permiten al M.P. y a la defensa del imputado,
el preparar las pruebas necesarias para presentarlas en el Juicio Oral, pero
debe tenerse en cuenta que para este entonces, el M.P. ya tiene los indicios,
evidencias o pruebas correspondientes de la zona de hallazgo, procesadas a
partir de la Cadena de Custodia.
Juicio Oral
“El juicio oral es (considerado un proceso) público, concentrado,
con vigencia estricta del principio de inmediación, es decir, se lleva a cabo
el día en el que se programó. Esto supone que el tribunal debe recibir y
percibir en forma personal y directa la prueba, y que su recepción y percepción
debe obtenerse a partir de su fuente directa. De este modo, salvo casos muy
excepcionales, los testigos y peritos deberán comparecer personalmente al juicio
para declarar y ser examinados y contraexaminados directamente por las partes,
sin permitirse la reproducción de sus declaraciones anteriores por medio de su
lectura”.
En este caso, el o los jueces presentes (máximo 3, 1 que preside) según
el caso que se va a tratar, también conocidos como Jueces de Garantía, los
cuales dictan el fallo sobre la base de lo obrado en el juicio oral,
entendiendo que el conocimiento obtenido en él es el único que habilita para un
pronunciamiento adecuado sobre el fondo
del asunto. Por ello se limitan severamente los recursos, regulándose solo un
recurso de nulidad como vía de impugnación del juicio, cuyo efecto principal en
caso de concederse obliga a la reiteración del mismo ante un tribunal distinto.
Ahora bien, obtienen la información necesaria para la resolución del
caso a partir de Testigos, Peritos y otros Documentos que puedan aportar información
veraz y contundente para el caso. Además de estos personajes, procederé a
mencionar las partes que deben estar presentes en el proceso.
*Jueces (mencionados anteriormente)
*Ministerio Publico; “se trata en este caso de la institución y no
de un fiscal en particular. El ministerio público opera bajo el principio de
unidad, de manera que cualquier fiscal representa de igual manera a toda la
institución. Al tribunal le es indiferente cómo el ministerio público organice
su comparecencia a juicio. Habiendo en la sala un fiscal que dice venir a
litigar el caso en juicio, la presencia del ministerio público se encuentra
satisfecha. La ausencia del ministerio público en cualquier porción del juicio
acarrea su nulidad”.
*Acusado y Defensor
*Testigos; “la prueba por excelencia en el juicio oral suele estar
constituida por el testimonio, ampliamente concebido. Sea que se trate de la
declaración de un tercero que dice haber percibido cosas relativas al caso, sea
que se trate de la propia declaración de la víctima o del acusado, en un
sistema de libre valoración todo ello es testimonio. Ya veremos que incluso
cuando deseamos incorporar al juicio objetos o documentos esto deberá las más
de las veces ser realizado a través de una persona que nos diga que dicho
objeto o documento es lo que la parte que lo presenta asegura que es.
Los testigos son personas que han percibido a través de sus sentidos
hechos que son relevantes para la resolución del caso. En consecuencia –y en
principio– los testigos concurren a declarar sobre hechos. Sus opiniones o
conclusiones no son materia de testimonio, no resultan relevantes, salvo
excepciones, y por lo general, dan lugar a una legítima objeción de la
contraparte”.
*Peritos; “son una particular especie de testigos. No importa cómo
se les llame, el hecho es que –lo mismo que los testigos– se trata de personas
que cuentan con información relevante acerca del caso que se está juzgando y
que deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la
contradictoriedad del juicio. A diferencia de los testigos, sin embargo, los
peritos por lo general no han presenciado directamente los hechos del caso, sino
que emiten acerca de él juicios para los cuales se requiere una determinada experticia.
En el caso de los peritos, en consecuencia, las opiniones, lejos de ser
irrelevantes –y por lo tanto inadmisibles– suelen constituir precisamente el objeto
de su declaración. Así, procederá el informe de peritos en los casos
determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia
relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos
especiales de una ciencia, arte u oficio”.
Ejecución de Sentencia
“El Código exige que los jueces resuelvan inmediatamente una vez
cerrado el debate. Esto no quiere decir que no deban tomarse el tiempo de deliberación
que requieran hasta alcanzar una decisión. La cuestión es que los jueces deben
resolver con arreglo al recuerdo fresco de lo que acaban de percibir con
inmediación en la audiencia. Deben, en consecuencia, abocarse a alcanzar una
decisión sin conocer ningún otro asunto en el intertanto, de modo que no haya
duda alguna acerca de que están fallando en consideración a la prueba del
juicio y no, en cambio, con información de otro caso.
Una vez adoptada una decisión por el tribunal, “la sentencia
definitiva […] deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva”. Se trata
nada más de la decisión acerca de la condena o absolución, acompañada de los
fundamentos principales. Sin embargo,} tratándose de casos que hayan durado más
de dos días y cuya complejidad – pese a haber alcanzado los jueces una decisión–
exige tiempo para organizar los principales fundamentos de la misma, el
tribunal podrá diferir hasta por un máximo de 24 horas la comunicación del
fallo”.
BibliografíaBaytelman A., Andrés; Duce J., Mauricio; “Litigación Penal, Juicio
Oral y Prueba”; 2004; 1° Edición; Universidad Diego Portales; Santiago, Chile.
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