Tuesday, April 15, 2014

Sistema Penal Acusatorio... Etapas del Proceso

En años recientes, el sistema penal en el que se basaba el proceso de justicia de nuestro país se ha modificado, pasando de ser un sistema estricto, sin posibilidad del acusado a defenderse (en la mayoría de las ocasiones), y con un procedimiento tan largo, que aparentemente el sujeto estaría pagando su pena, sin haber sido declarada como tal, es decir, la prisión preventiva se veía tan extensa que vulneraba los derechos humanos del sujeto… ¿Cuál fue el resultado?... En los siguientes trabajos se planteara la idea del nuevo Sistema Penal Acusatorio que ha empezado a implementarse en el Sistema de Justicia de México, en esta primera parte, primero se abordarán las partes que componen el proceso penal actual, y después, lo que representa tal cual, la implementación de los Juicios Orales a la penalización de los delitos supuestamente cometidos por el imputado.
Como se mencionó anteriormente, en este trabajo se describirán las fases por las cuales el sistema penal llega al fin último del castigo del delito, que básicamente, es la privación de la libertad. El proceso completo puede dividirse en tres partes para su estudio y fácil comprensión, inicialmente, la fase Intermedia o de Investigación, pasando al Juicio Oral (procedimiento de desarrollo), para terminar en la Ejecución de la Sentencia, estas serán dirigidas por Juez de Control, Juez de Garantía y el Tribunal, en orden correspondiente con las fases señaladas.



Fase Intermedia
Algo que debe considerarse antes de pasar a las etapas, es que tras la detención de un sujeto, ya sea por querella o denuncia, este cuenta con 48hrs para que pueda ser canalizado, de los separos, al Juez de Control; a través del cual dará inicio el proceso de investigación del presunto delito, otorgándosele un defensor al sujeto imputado, y el Ministerio Publico ira por parte de la víctima, como representante legal de esta y de la sociedad.
Básicamente se busca que el proceso de detención haya sido el correcto, en términos legales, se busca calificar las características de tiempo, modo y lugar de la detención, en un principio, pues después el procedimiento continua con la formulación de la imputación, en la cual el M.P. le comunica al imputado la razón por la cual se encuentra en el proceso de investigación, finalizando con la Vinculación a Proceso, que permite al Juez de Control turnar el caso a lo que se conoce como Juicio Oral, dando la oportunidad al imputado de declarar y llevar el proceso a un modo Abreviado, o de lo contrario, aceptar, negar o duplicar el tiempo de 72hrs para que esta vinculación se lleve a efecto.
Otro punto importante que debe ser señalado en esta fase, es que todas estas partes de la fase Intermedia se llevan a cabo el mismo día; además de que al término de este, se presentan y negocian las medidas cautelares correspondientes al caso que está en proceso, las cuales, no deben exceder el periodo de 2 meses para una pena máxima de 2 años, y no más de 6 meses para los periodos mayores a 2 años. Este tiempo que se otorga a partir de las medidas cautelares, solamente permiten al M.P. y a la defensa del imputado, el preparar las pruebas necesarias para presentarlas en el Juicio Oral, pero debe tenerse en cuenta que para este entonces, el M.P. ya tiene los indicios, evidencias o pruebas correspondientes de la zona de hallazgo, procesadas a partir de la Cadena de Custodia.



Juicio Oral
“El juicio oral es (considerado un proceso) público, concentrado, con vigencia estricta del principio de inmediación, es decir, se lleva a cabo el día en el que se programó. Esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba, y que su recepción y percepción debe obtenerse a partir de su fuente directa. De este modo, salvo casos muy excepcionales, los testigos y peritos deberán comparecer personalmente al juicio para declarar y ser examinados y contraexaminados directamente por las partes, sin permitirse la reproducción de sus declaraciones anteriores por medio de su lectura”.
En este caso, el o los jueces presentes (máximo 3, 1 que preside) según el caso que se va a tratar, también conocidos como Jueces de Garantía, los cuales dictan el fallo sobre la base de lo obrado en el juicio oral, entendiendo que el conocimiento obtenido en él es el único que habilita para un  pronunciamiento adecuado sobre el fondo del asunto. Por ello se limitan severamente los recursos, regulándose solo un recurso de nulidad como vía de impugnación del juicio, cuyo efecto principal en caso de concederse obliga a la reiteración del mismo ante un tribunal distinto.
Ahora bien, obtienen la información necesaria para la resolución del caso a partir de Testigos, Peritos y otros Documentos que puedan aportar información veraz y contundente para el caso. Además de estos personajes, procederé a mencionar las partes que deben estar presentes en el proceso.
*Jueces (mencionados anteriormente)
*Ministerio Publico; “se trata en este caso de la institución y no de un fiscal en particular. El ministerio público opera bajo el principio de unidad, de manera que cualquier fiscal representa de igual manera a toda la institución. Al tribunal le es indiferente cómo el ministerio público organice su comparecencia a juicio. Habiendo en la sala un fiscal que dice venir a litigar el caso en juicio, la presencia del ministerio público se encuentra satisfecha. La ausencia del ministerio público en cualquier porción del juicio acarrea su nulidad”.
*Acusado y Defensor
*Testigos; “la prueba por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por el testimonio, ampliamente concebido. Sea que se trate de la declaración de un tercero que dice haber percibido cosas relativas al caso, sea que se trate de la propia declaración de la víctima o del acusado, en un sistema de libre valoración todo ello es testimonio. Ya veremos que incluso cuando deseamos incorporar al juicio objetos o documentos esto deberá las más de las veces ser realizado a través de una persona que nos diga que dicho objeto o documento es lo que la parte que lo presenta asegura que es.
Los testigos son personas que han percibido a través de sus sentidos hechos que son relevantes para la resolución del caso. En consecuencia –y en principio– los testigos concurren a declarar sobre hechos. Sus opiniones o conclusiones no son materia de testimonio, no resultan relevantes, salvo excepciones, y por lo general, dan lugar a una legítima objeción de la contraparte”.
*Peritos; “son una particular especie de testigos. No importa cómo se les llame, el hecho es que –lo mismo que los testigos– se trata de personas que cuentan con información relevante acerca del caso que se está juzgando y que deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la contradictoriedad del juicio. A diferencia de los testigos, sin embargo, los peritos por lo general no han presenciado directamente los hechos del caso, sino que emiten acerca de él juicios para los cuales se requiere una determinada experticia. En el caso de los peritos, en consecuencia, las opiniones, lejos de ser irrelevantes –y por lo tanto inadmisibles– suelen constituir precisamente el objeto de su declaración. Así, procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”.



Ejecución de Sentencia
“El Código exige que los jueces resuelvan inmediatamente una vez cerrado el debate. Esto no quiere decir que no deban tomarse el tiempo de deliberación que requieran hasta alcanzar una decisión. La cuestión es que los jueces deben resolver con arreglo al recuerdo fresco de lo que acaban de percibir con inmediación en la audiencia. Deben, en consecuencia, abocarse a alcanzar una decisión sin conocer ningún otro asunto en el intertanto, de modo que no haya duda alguna acerca de que están fallando en consideración a la prueba del juicio y no, en cambio, con información de otro caso.
Una vez adoptada una decisión por el tribunal, “la sentencia definitiva […] deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva”. Se trata nada más de la decisión acerca de la condena o absolución, acompañada de los fundamentos principales. Sin embargo,} tratándose de casos que hayan durado más de dos días y cuya complejidad – pese a haber alcanzado los jueces una decisión– exige tiempo para organizar los principales fundamentos de la misma, el tribunal podrá diferir hasta por un máximo de 24 horas la comunicación del fallo”.


BibliografíaBaytelman A., Andrés; Duce J., Mauricio; “Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba”; 2004; 1° Edición; Universidad Diego Portales; Santiago, Chile.

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