Los
delitos dentro de la empresa, si bien pueden estar asociados a las actividades ilícitas
de algunos dueños, socios o jefes de departamento que aceptan o están relacionados
y aceptan este tipo de acciones, también debe considerarse la posible
deficiencia en el proceso de selección y contratación de personal, pues se
puede llegar a aceptar personas o profesionales que no cumplen con el perfil
laboral, lo que puede acrecentar la corrupción; esto mismo, puede llevar al
inicio de la delincuencia organizada.
Si
bien el psicólogo con especialidad en la psicopatología laboral tiene la encomienda
de contratar elementos que puedan apegarse a la norma y que puedan sentirse
orgullosos de estar ahí; además, debe ser capaz de no aplicar pruebas que los
aspirantes han visto con anterioridad, y que por ende, se han vuelto “resistentes”,
por lo que es recomendable un enfoque al análisis de:
-
Personalidad del sujeto
-
Estado emocional general del sujeto
-
Asertividad emoción – razón
-
Apego a normas de colectividad social
-
Estudio socio – criminógeno
Si
bien esta es una ardua tarea que debe desempeñar el psicólogo en esta área, se
debe tomar en cuenta que también debe saber distinguir o conocer cuáles son los
delitos que pueden originarse en la empresa, y por el momento, no abordare la
delincuencia organizada, pues esta será analizada en trabajos posteriores. La imputación
penal en el ámbito empresarial debe ser estudiado según una clasificación, que
distinga entre:
*Delitos
cometidos dentro de la empresa; que básicamente es una acción cometida por un
departamento específico de la organización. En este, la empresa es entendida
como una organización dentro de la cual pueden producirse conductas
disfuncionales que vulneran la vigencia de las normas jurídico – penales; el
perjudicado, será el propio sistema empresarial o los miembros individuales que
operan en la estructura de la empresa.
*Delitos cometidos desde la empresa; que hacen
referencia a las acciones cometidas por la empresa como sujeto participante en
el sistema económico. En estos, la persona jurídica se presenta como unidad,
así las acciones pertenecen a la estructura de la empresa sin estar en el
sistema empresarial, sino en su entorno.
Algunos
tipos delictivos pueden ser:
*Falsedad de Información; este atenta contra
el bien jurídico protegido, es decir, la veracidad de la información; los
sujetos activos pueden ser los administradores de hecho o derecho y su
conducta, básicamente es el falseamiento de documentos (cuentas anuales,
estados de cuenta que reflejan la economía), lo cual, hace susceptible causar
perjuicio, ya sea a la sociedad, socios o terceros.
*Imposición de Acuerdos
**Abusivos; el bien jurídico protegido es
considerado como el principio de lealtad en las relaciones de sociedad, siendo
los sujetos activos, tanto administradores y socios; el pasivo, son los socios
que han sido perjudicados por el acuerdo. Esta conducta impone un acuerdo de
lucro propio o ajeno.
**Lesivos; el bien jurídico protegido es el interés
patrimonial de la sociedad y los socios “lesionados” por el acuerdo; el sujeto
activo es un socio o administrador, mientras que el pasivo, es la propia
sociedad o los socios. La conducta impone un acuerdo lesivo por mayoría ficticia.
*Impedimento del Ejercicio de Derechos del
Socio; el bien protegido es la protección de la posición jurídica del socio y
la garantía del funcionamiento adecuado de la sociedad; se considera sujeto
activo al administrador, y el pasivo, el socio afectado. Este tipo de conducta
impide ejercer los derechos de información, participación, gestión, control y suscripción
preferente.
*Impedimento de Supervisión Administrativa
*Administración “infiel” o “desleal”; se
considera como bien protegido al patrimonio social; el sujeto activo son
administradores y socios, el pasivo es considerada la sociedad y los socios. La
conducta básicamente abusa las funciones propias del cargo para disponer
fraudulentamente los fondos o asumir obligaciones.
*Fraude Tributario; ocasionado por la
persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como
contribuyente o sustituto en las sociedades. Puede ser una acción u omisión dolosa,
que defrauda a Hacienda, ya sea eludiendo los pagos de tributos, cantidades
retenidas o ingresos a cuenta de retribución en especie. También pueden ser
ocasionadas por devoluciones, o bien, disfrutando de beneficios fiscales
indebidamente.
*Fraude a la Seguridad Social; se da por
eludir el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo
devoluciones o beneficios fiscales indebidamente.
*Alzamiento de bienes; el bien protegido es
el patrimonio de terceros, siendo el sujeto activo los administradores o
socios, y el pasivo, los acreedores. Con esta alza de bienes se perjudica a los
acreedores, pues se realiza una disposición del patrimonio o generador de
obligaciones que dificulte o impida la eficiencia de un embargo o procedimiento
ejecutivo o apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de
previsible iniciación.
*Estafa; el bien protegido es el patrimonio
de los terceros; debe considerarse al sujeto activo como cualquier socio o
administrador, y al pasivo, como cualquier tercero, sea acreedor, socio, etc.
Esta conducta se realiza con ánimo de lucro, utilizando el engaño para producir
un error en otro, induciendo la realización de un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno. Esto puede agravarse por:
**Recaída en bienes o cosas de necesidad
primaria
**Abuso de la firma de otro
**Recaída en bienes del patrimonio artístico,
histórico, cultural o científico
*Apropiación Indebida; se protege el
patrimonio de terceros o social; siendo sujeto pasivo cualquier acreedor,
socio, etc. Esta conducta se destina a la apropiación o distracción del dinero,
efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que se haya
recibido en depósito, comisión o administración, u otro título que produzca obligación.
*Insolvencia; el bien protegido es el
patrimonio de terceros o social, siendo el sujeto activo el propio deudor, y el
pasivo, cualquier tercero, acreedor o socio. Este tipo de conducta debe ser admitida
a trámite de solicitud de concurso, sin estar autorizado por los
administradores; así como la disposición de patrimonial o generador de
obligaciones, destinado para pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o
no; debe tenerse en cuenta que esta situación debe ser ocasionada o agravada
dolosamente por el deudor o persona que actué a su favor.
Bibliografía
Psicopatología
en las Organizaciones; Certificación en Psicología Forense.
La
Imputación Jurídico – Penal a los
Miembros de la Empresa por Delitos de Dominio Cometidos desde la Empresa; Percy
García Cavero.
Delitos
Empresariales: Responsabilidad del Empresario; Perea y Asociados; 2010.
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