Wednesday, February 26, 2014

Delitos Organizacionales (dentro de la Empresa)

Los delitos dentro de la empresa, si bien pueden estar asociados a las actividades ilícitas de algunos dueños, socios o jefes de departamento que aceptan o están relacionados y aceptan este tipo de acciones, también debe considerarse la posible deficiencia en el proceso de selección y contratación de personal, pues se puede llegar a aceptar personas o profesionales que no cumplen con el perfil laboral, lo que puede acrecentar la corrupción; esto mismo, puede llevar al inicio de la delincuencia organizada.
Si bien el psicólogo con especialidad en la psicopatología laboral tiene la encomienda de contratar elementos que puedan apegarse a la norma y que puedan sentirse orgullosos de estar ahí; además, debe ser capaz de no aplicar pruebas que los aspirantes han visto con anterioridad, y que por ende, se han vuelto “resistentes”, por lo que es recomendable un enfoque al análisis de:
-         Personalidad del sujeto
-         Estado emocional general del sujeto
-         Asertividad emoción – razón
-         Apego a normas de colectividad social
-         Estudio socio – criminógeno

Si bien esta es una ardua tarea que debe desempeñar el psicólogo en esta área, se debe tomar en cuenta que también debe saber distinguir o conocer cuáles son los delitos que pueden originarse en la empresa, y por el momento, no abordare la delincuencia organizada, pues esta será analizada en trabajos posteriores. La imputación penal en el ámbito empresarial debe ser estudiado según una clasificación, que distinga entre:
*Delitos cometidos dentro de la empresa; que básicamente es una acción cometida por un departamento específico de la organización. En este, la empresa es entendida como una organización dentro de la cual pueden producirse conductas disfuncionales que vulneran la vigencia de las normas jurídico – penales; el perjudicado, será el propio sistema empresarial o los miembros individuales que operan en la estructura de la empresa.
*Delitos cometidos desde la empresa; que hacen referencia a las acciones cometidas por la empresa como sujeto participante en el sistema económico. En estos, la persona jurídica se presenta como unidad, así las acciones pertenecen a la estructura de la empresa sin estar en el sistema empresarial, sino en su entorno.

Algunos tipos delictivos pueden ser:
*Falsedad de Información; este atenta contra el bien jurídico protegido, es decir, la veracidad de la información; los sujetos activos pueden ser los administradores de hecho o derecho y su conducta, básicamente es el falseamiento de documentos (cuentas anuales, estados de cuenta que reflejan la economía), lo cual, hace susceptible causar perjuicio, ya sea a la sociedad, socios o terceros.

*Imposición de Acuerdos
**Abusivos; el bien jurídico protegido es considerado como el principio de lealtad en las relaciones de sociedad, siendo los sujetos activos, tanto administradores y socios; el pasivo, son los socios que han sido perjudicados por el acuerdo. Esta conducta impone un acuerdo de lucro propio o ajeno.
**Lesivos; el bien jurídico protegido es el interés patrimonial de la sociedad y los socios “lesionados” por el acuerdo; el sujeto activo es un socio o administrador, mientras que el pasivo, es la propia sociedad o los socios. La conducta impone un acuerdo lesivo por mayoría ficticia.

*Impedimento del Ejercicio de Derechos del Socio; el bien protegido es la protección de la posición jurídica del socio y la garantía del funcionamiento adecuado de la sociedad; se considera sujeto activo al administrador, y el pasivo, el socio afectado. Este tipo de conducta impide ejercer los derechos de información, participación, gestión, control y suscripción preferente.

*Impedimento de Supervisión Administrativa
*Administración “infiel” o “desleal”; se considera como bien protegido al patrimonio social; el sujeto activo son administradores y socios, el pasivo es considerada la sociedad y los socios. La conducta básicamente abusa las funciones propias del cargo para disponer fraudulentamente los fondos o asumir obligaciones.

*Fraude Tributario; ocasionado por la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o sustituto en las sociedades. Puede ser una acción u omisión dolosa, que defrauda a Hacienda, ya sea eludiendo los pagos de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta de retribución en especie. También pueden ser ocasionadas por devoluciones, o bien, disfrutando de beneficios fiscales indebidamente.

*Fraude a la Seguridad Social; se da por eludir el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones o beneficios fiscales indebidamente.

*Alzamiento de bienes; el bien protegido es el patrimonio de terceros, siendo el sujeto activo los administradores o socios, y el pasivo, los acreedores. Con esta alza de bienes se perjudica a los acreedores, pues se realiza una disposición del patrimonio o generador de obligaciones que dificulte o impida la eficiencia de un embargo o procedimiento ejecutivo o apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

*Estafa; el bien protegido es el patrimonio de los terceros; debe considerarse al sujeto activo como cualquier socio o administrador, y al pasivo, como cualquier tercero, sea acreedor, socio, etc. Esta conducta se realiza con ánimo de lucro, utilizando el engaño para producir un error en otro, induciendo la realización de un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esto puede agravarse por:
**Recaída en bienes o cosas de necesidad primaria
**Abuso de la firma de otro
**Recaída en bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico

*Apropiación Indebida; se protege el patrimonio de terceros o social; siendo sujeto pasivo cualquier acreedor, socio, etc. Esta conducta se destina a la apropiación o distracción del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que se haya recibido en depósito, comisión o administración, u otro título que produzca obligación.

*Insolvencia; el bien protegido es el patrimonio de terceros o social, siendo el sujeto activo el propio deudor, y el pasivo, cualquier tercero, acreedor o socio. Este tipo de conducta debe ser admitida a trámite de solicitud de concurso, sin estar autorizado por los administradores; así como la disposición de patrimonial o generador de obligaciones, destinado para pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no; debe tenerse en cuenta que esta situación debe ser ocasionada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actué a su favor.

Bibliografía
Psicopatología en las Organizaciones; Certificación en Psicología Forense.
La Imputación Jurídico – Penal  a los Miembros de la Empresa por Delitos de Dominio Cometidos desde la Empresa; Percy García Cavero.
Delitos Empresariales: Responsabilidad del Empresario; Perea y Asociados; 2010.

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