Thursday, April 18, 2013

Ministerio Publico + Psicología Forense y Legal


Como se estructura el Ministerio Publico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) Artículo 21
Folio: 8312
ARTICULO 21. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICÍAS  LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCIÓN Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN  (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA  LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA.
TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA  NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRÁ CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ  CON LA APROBACIÓN DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN  EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PARA HACERLA EFECTIVA, ASÍ COMO LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN SEÑALA. LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERÁN DE CARÁCTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERÁN COORDINARSE ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES BASES MÍNIMAS:
A) LA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN  INGRESO, FORMACIÓN  PERMANENCIA, EVALUACIÓN  RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. LA OPERACIÓN Y DESARROLLO DE ESTAS ACCIONES SERA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN  EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRÁ INGRESAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C) LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO ASÍ COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A NIVEL NACIONAL SERÁN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SER DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.

Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos  
ARTICULO 4.- El Ministerio Público es la Institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las victimas del delito y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señalen las leyes. Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.
ARTÍCULO 5.- Son funciones del Ministerio Público:
I. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común.
II. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado.
III. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley.
IV. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación,  acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes.
V. Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad.
VI. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VII. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VIII. Solicitar  la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes.
IX. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos.
X. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos o comunidades indígenas.
XI. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y ausentes  en los casos previstos por las leyes.
XII. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, asi como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso lo requiera.
XIII. Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad.
XIV. Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar.
XV. Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y demás leyes aplicables de la materia.
XVI. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados.
XVII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos.
XVIII. Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono  a favor del estado, mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso
XIX. Las demás que le otorguen las leyes.
ARTÍCULO 6. El Ministerio Público es un órgano del Estado que forma parte del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica. Es único, indivisible, jerárquico en su organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
ARTÍCULO 7.- En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público todas las autoridades del Estado, y, especialmente, las autoridades administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial  y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a proporcionarle, de forma  inmediata, la información que les requiera.
ARTÍCULO 8.- Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y Agentes de la Policía Ministerial representan, en el ejercicio de sus funciones, a la Institución; podrán ejercerlas en cualquier lugar del territorio estatal, de conformidad con esta ley.

Ahora bien, dentro del marco legal que se puede observar arriba (Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos), es indispensable conocer el como se estructura el Organigrama de la Procuraduria del Estado, así como verificar que este esquema es coherente con el siguiente articulo, tomado de la ley antes mencionada:

CAPITULO II, BASES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría, ésta podrá integrarse con los siguientes órganos:
I. Subprocuradurías;
II. Visitaduría General;
III. Coordinaciones;
IV. Direcciones;
V. Unidades Especializadas;
VI. Agencias del Ministerio Público;
VII. Policía Ministerial:
VIII. Dirección General de Servicios Periciales
IX. Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12.- Habrá las Subprocuradurías que se requieran para el ejercicio adecuado de las funciones del Ministerio Público, mismas que abarcarán las circunscripciones territoriales que indique el Reglamento de la presente Ley Orgánica, donde se establecerán sus funciones especificas, sin perjuicio de las establecidas en esta ley. Indistintamente de la competencia territorial, cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subrocuraduría.
ARTÍCULO 13.- Cada Subprocuraduría tendrá las Unidades, Direcciones, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 14. Además de lo señalado en la presente Ley, el Reglamento establecerá la integración, tipo, especialidad y atribuciones de los órganos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, así como las facultades, obligaciones y sanciones de quienes los integren.
ARTÍCULO 15.- Los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los peritos se organizaran de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, y con el Reglamento de esta Ley y con los acuerdos que emita el Procurador General de Justicia al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del servicio de carrera de procuración de   justicia.


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público: 
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito; 
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño; 
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; 
IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro; 
V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, Magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal; 
VI.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38; 
VII.- Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal; 
VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen; 
IX.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; 
X.- En caso procedente promover la conciliación de las partes; y 
XI.- Las demás que señalen las leyes. 
Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: 
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine; 
II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; 
III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; 
IV. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; 
V. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica. El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis de este código; 
VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; 
VII. Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; 
VIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera; 
IX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios;
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad. 
XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales; 
XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público; 
XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la averiguación previa, y 
XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.


Diferencias entre Psicología Legal y Psicología Forense
Psicologia Legal o Juridica:
Es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Entre sus funciones se encuentra:
-Evaluación y Diagnóstico
-Asesoramiento
-Intervención
-Formación y Educación
-Campañas de Prevención social ante la Criminalidad y Medios de Comunicación
-Investigación
-Victimología
-Medición
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica  explicativa y de investigación  como en la aplicación,  evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto, distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
-Psicología Aplicada a los Tribunales
-Psicología Penitenciaria
-Psicología de la Delincuencia
-Psicología Judicial (testimonio, jurado...)
-Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
-Victimología
-Medición

Psicologia Forense:
Una de las áreas periciales mas solicitadas es de la psicología y psiquiatría forense, cabe mencionar que cuando la gente escucha el concepto de forense, lo asocia con el trabajo con cadáveres y se preguntan entonces, ¿Qué actividades realiza un psicólogo forense?
En psicología, para evaluar la conducta, se toma en cuenta el resultado de una gran cantidad de aspectos como: historia personal, percepción, motivos, procesos cognoscitivos, emociones, tipo de familia, relaciones afectivas, autoestima, valores, sexualidad, sueños, atributos, deficiencias, creencias, circunstancias, entre otros elementos, que permiten detectar si existen alteraciones importantes en cada uno de estos aspectos que pueden determinar trastornos graves de la conducta, los cuales se caracterizan por ser formas inadaptadas, estables y duraderas. Esquematizando la participación del psicólogo en el ámbito forense, se puede agrupar de la siguiente forma:
-Derecho Penal
-Derecho Familiar
-Menores
-Derecho Civil
-Derecho Laboral
En el caso de la psicología forense el "Psicodiagnóstico" se obtendrá a partir del resultado del análisis que se realiza del conjunto de herramientas que incluye una metodología, teniendo como finalidad el estudio profundo de la personalidad desde un punto de vista puramente psicológico, clínico y patológico, lo cual en función de la edad en la que se encuentre el paciente, así como del tipo de conflictiva que se presente y de lo solicitado por las autoridades correspondientes (esto es, conocer claramente lo que desean saber), será el tipo de batería de test seleccionada para aplicar en cada caso (teniendo en cuenta la responsabilidad de conocer y saber manejar las pruebas para evitar una mala interpretación).

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