Como
se estructura el Ministerio Publico
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado enel Diario
Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) Artículo 21
Folio:
8312
ARTICULO
21. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO
Y A LAS POLICÍAS LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCIÓN Y
MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN (REFORMADO EN SU
INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008)
EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE AL
MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS
PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICIÓN DE
LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y
EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE
A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS
INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA LAS
QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y
SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE
LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO
CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE TREINTA
Y SEIS HORAS.
SI
EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE
JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA
MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA.
TRATÁNDOSE DE
TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA
POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y
DE POLICÍA NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A
UN DÍA DE SU INGRESO.
EL
MINISTERIO PUBLICO PODRÁ CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE
LA LEY.
EL
EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ CON LA APROBACIÓN DEL SENADO
EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
LA
SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN
EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE
LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS;
LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PARA HACERLA
EFECTIVA, ASÍ COMO LA SANCIÓN DE LAS INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN SEÑALA. LA ACTUACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN.
LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERÁN DE CARÁCTER CIVIL,
DISCIPLINADO Y PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES
POLICIALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERÁN COORDINARSE ENTRE
SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES
BASES MÍNIMAS:
A)
LA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN
INGRESO, FORMACIÓN PERMANENCIA, EVALUACIÓN RECONOCIMIENTO
Y CERTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PUBLICA. LA OPERACIÓN Y DESARROLLO DE ESTAS ACCIONES SERA COMPETENCIA
DE LA FEDERACIÓN EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS
EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
B)
EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y DE PERSONAL PARA LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRÁ INGRESAR A
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y
REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C)
LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR
LA COMISIÓN DE DELITOS.
D)
SE DETERMINARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE
OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE
LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO ASÍ COMO
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E)
LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A NIVEL
NACIONAL SERÁN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
PARA SER DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.
Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos
ARTICULO
4.- El Ministerio Público es la Institución que dirige la investigación y
persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, promueve el
ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda
atención a las victimas del delito y testigos e interviene en los asuntos de
orden civil, familiar y otros, en la forma que señalen las leyes. Su actuación
se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad,
objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.
ARTÍCULO
5.- Son funciones del Ministerio Público:
I.
Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente
constitutivos de delito del fuero común.
II.
Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación
del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado.
III.
Ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley.
IV.
Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los
delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación, acuerdos
reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos
autorizados por las leyes.
V.
Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad.
VI.
Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por
las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VII.
Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos
por las leyes y basándose en razones objetivas y generales.
VIII.
Solicitar la reparación del daño, en los supuestos previstos por las
leyes.
IX.
Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los
derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de
los testigos.
X.
Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y,
específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos
o comunidades indígenas.
XI.
Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas
con discapacidad, adultos mayores y ausentes en los casos previstos por
las leyes.
XII.
Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las
víctimas, ofendidos, testigos, asi como de cualquier miembro de la sociedad que
tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también
implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso
lo requiera.
XIII.
Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando
estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos,
vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los
derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad.
XIV.
Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad
de abstenerse de investigar.
XV.
Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y
demás leyes aplicables de la materia.
XVI.
Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten
los derechos fundamentales de los sentenciados.
XVII.
Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades
federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos.
XVIII.
Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general
puestos a su disposición, declarando su abandono a favor del estado,
mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables,
ordenando su destrucción o compactación según sea el caso
XIX.
Las demás que le otorguen las leyes.
ARTÍCULO
6. El Ministerio Público es un órgano del Estado que forma parte del Poder
Ejecutivo, con autonomía técnica. Es único, indivisible, jerárquico en su
organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por
ninguna otra autoridad.
ARTÍCULO
7.- En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público
todas las autoridades del Estado, y, especialmente, las autoridades
administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial
y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin
perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que
están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a
proporcionarle, de forma inmediata, la información que les requiera.
ARTÍCULO
8.- Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y Agentes de la Policía
Ministerial representan, en el ejercicio de sus funciones, a la Institución;
podrán ejercerlas en cualquier lugar del territorio estatal, de conformidad con
esta ley.
Ahora
bien, dentro del marco legal que se puede observar arriba
(Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de
Morelos), es indispensable conocer el como se estructura el Organigrama
de la Procuraduria del Estado, así como verificar que este
esquema es coherente con el siguiente articulo, tomado de la ley antes
mencionada:
CAPITULO
II, BASES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
11.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría, ésta podrá
integrarse con los siguientes órganos:
I.
Subprocuradurías;
II.
Visitaduría General;
III.
Coordinaciones;
IV.
Direcciones;
V.
Unidades Especializadas;
VI.
Agencias del Ministerio Público;
VII.
Policía Ministerial:
VIII.
Dirección General de Servicios Periciales
IX.
Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
12.- Habrá las Subprocuradurías que se requieran para el ejercicio adecuado de
las funciones del Ministerio Público, mismas que abarcarán las
circunscripciones territoriales que indique el Reglamento de la presente Ley
Orgánica, donde se establecerán sus funciones especificas, sin perjuicio de las
establecidas en esta ley. Indistintamente de la competencia territorial,
cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subrocuraduría.
ARTÍCULO
13.- Cada Subprocuraduría tendrá las Unidades, Direcciones, Coordinaciones,
Agencias del Ministerio Público y demás personal que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO
14. Además de lo señalado en la presente Ley, el Reglamento establecerá la
integración, tipo, especialidad y atribuciones de los órganos a que se refiere
el artículo 11 de esta ley, así como las facultades, obligaciones y sanciones
de quienes los integren.
ARTÍCULO
15.- Los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los
peritos se organizaran de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera
de Procuración de Justicia, y con el Reglamento de esta Ley y con los acuerdos
que emita el Procurador General de Justicia al efecto, en los cuales se deberán
tomar en consideración las categorías del servicio de carrera de procuración de
justicia.
CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo
2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa
y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación
previa corresponderá al Ministerio Público:
I.-
Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito
sobre hechos que puedan constituir delito;
II.
Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la
acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado,
así como a la reparación del daño;
III.-
Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo,
aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa,
así como las órdenes de cateo que procedan;
IV.
Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda.
Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del
acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro;
V.
Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos,
testigos, jueces, Magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía,
y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los
casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad
corporal;
VI.-
Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo
38;
VII.-
Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;
VIII.-
Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la
acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos
formulen;
IX.-
Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del
indiciado;
X.-
En caso procedente promover la conciliación de las partes; y
XI.-
Las demás que señalen las leyes.
Artículo
3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público
en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán
obligadas a:
I.
Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo
cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas
directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar
de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar
cuando él lo determine;
II.
Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los
delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los
mandatos del Ministerio Público;
III.
Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner
a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas
detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con
estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente
establecidos;
IV.
Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y
persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento
de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin
excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables;
V.
Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos
de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier
medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse
la resolución que se emita con relación a su situación jurídica. El registro
deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la
libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido
los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya
determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el
artículo 165 Bis de este código;
VI.
Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos
del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del
lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la
evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y
en términos de las disposiciones aplicables;
VII.
Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes,
informes y documentos para fines de la investigación;
VIII.
Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como
llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación
deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al
Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
IX.
Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con
los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables,
para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos
que resulten necesarios;
X.
Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal
efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre
los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica
cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias
tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica,
en el ámbito de su competencia; e) Recibir y preservar todos los indicios y
elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del
cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de
inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo
conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para
identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de
delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre
desarrollo de la personalidad.
XI.
Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y
jurisdiccionales;
XII.
Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la
investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público;
XIII.
Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante
inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que
requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a
los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video
filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio
Público para agregarse a la averiguación previa, y
XIV.
Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables. En el
ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda
estrictamente prohibido a la Policía recibir declaraciones del indiciado o
detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien
instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Diferencias
entre Psicología Legal y Psicología Forense
Psicologia
Legal o Juridica:
Es
un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el
estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del
Derecho, la Ley y la Justicia. Entre sus funciones se encuentra:
-Evaluación y
Diagnóstico
-Asesoramiento
-Intervención
-Formación
y Educación
-Campañas
de Prevención social ante la Criminalidad y Medios de Comunicación
-Investigación
-Victimología
-Medición
La configuración de
la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del
mundo del Derecho y la Psicología tanto en su
vertiente teórica explicativa y de investigación como en
la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende
el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y
en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que
inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante
la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y
cubriendo por lo tanto, distintos ámbitos y niveles de estudio
e intervención:
-Psicología Aplicada
a los Tribunales
-Psicología Penitenciaria
-Psicología de
la Delincuencia
-Psicología Judicial
(testimonio, jurado...)
-Psicología Policial
y de las Fuerzas Armadas
-Victimología
-Medición
Psicologia
Forense:
Una
de las áreas periciales mas solicitadas es de la psicología
y psiquiatría forense, cabe mencionar que cuando
la gente escucha el concepto de forense, lo asocia con el trabajo con
cadáveres y se preguntan entonces, ¿Qué actividades realiza un psicólogo forense?
En
psicología, para evaluar la conducta, se toma en cuenta el resultado de una
gran cantidad de aspectos como: historia personal, percepción, motivos,
procesos cognoscitivos, emociones, tipo de familia, relaciones afectivas,
autoestima, valores, sexualidad, sueños, atributos, deficiencias, creencias,
circunstancias, entre otros elementos, que permiten detectar si existen
alteraciones importantes en cada uno de estos aspectos que pueden determinar
trastornos graves de la conducta, los cuales se caracterizan por ser formas
inadaptadas, estables y duraderas. Esquematizando la participación del
psicólogo en el ámbito forense, se puede agrupar de la siguiente forma:
-Derecho
Penal
-Derecho
Familiar
-Menores
-Derecho
Civil
-Derecho
Laboral
En
el caso de la psicología forense el "Psicodiagnóstico" se obtendrá a
partir del resultado del análisis que se realiza del conjunto de herramientas
que incluye una metodología, teniendo como finalidad el estudio profundo de la
personalidad desde un punto de vista puramente psicológico, clínico y
patológico, lo cual en función de la edad en la que se encuentre el paciente,
así como del tipo de conflictiva que se presente y de lo solicitado por las
autoridades correspondientes (esto es, conocer claramente lo que desean saber),
será el tipo de batería de test seleccionada para aplicar en cada caso
(teniendo en cuenta la responsabilidad de conocer y saber manejar las pruebas
para evitar una mala interpretación).
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