Wednesday, March 13, 2013

Codigo de Procedimientos Penales del Edo. de Morelos y Pruebas


Antes de presentar los artículos que rigen al peritaje y las pruebas que deben presentarse en un caso, me tomare una pequeña desviación para hablar sobre la Psicología Jurídica y la Psicología Forense, ya que es de suma importancia el aprender a diferenciarlas y saber hasta dónde se puede trabajar con cada una.


Psicología Jurídica
Es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Entre sus funciones se encuentra:
-Evaluación y Diagnóstico
-Asesoramiento
-Intervención
-Formación y Educación
-Campañas de Prevención social ante la Criminalidad y Medios de Comunicación
-Investigación
-Victimología
-Medición

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica  explicativa y de investigación  como en la aplicación,  evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto, distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
-Psicología Aplicada a los Tribunales
-Psicología Penitenciaria
-Psicología de la Delincuencia
-Psicología Judicial (testimonio, jurado...)
-Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
-Victimología
-Medición


Psicología Forense
Una de las áreas periciales mas solicitadas es de la psicología y psiquiatría forense, cabe mencionar que cuando la gente escucha el concepto de forense, lo asocia con el trabajo con cadáveres y se preguntan entonces, ¿Qué actividades realiza un psicólogo forense?


En psicología, para evaluar la conducta, se toma en cuenta el resultado de una gran cantidad de aspectos como: historia personal, percepción, motivos, procesos cognoscitivos, emociones, tipo de familia, relaciones afectivas, autoestima, valores, sexualidad, sueños, atributos, deficiencias, creencias, circunstancias, entre otros elementos, que permiten detectar si existen alteraciones importantes en cada uno de estos aspectos que pueden determinar trastornos graves de la conducta, los cuales se caracterizan por ser formas inadaptadas, estables y duraderas. Esquematizando la participación del psicólogo en el ámbito forense, se puede agrupar de la siguiente forma:
-Derecho Penal
-Derecho Familiar
-Menores
-Derecho Civil
-Derecho Laboral

En el caso de la psicología forense el "Psicodiagnóstico" se obtendrá a partir del resultado del análisis que se realiza del conjunto de herramientas que incluye una metodología, teniendo como finalidad el estudio profundo de la personalidad desde un punto de vista puramente psicológico, clínico y patológico, lo cual en función de la edad en la que se encuentre el paciente, así como del tipo de conflictiva que se presente y de lo solicitado por las autoridades correspondientes (esto es, conocer claramente lo que desean saber), será el tipo de batería de test seleccionada para aplicar en cada caso (teniendo en cuenta la responsabilidad de conocer y saber manejar las pruebas para evitar una mala interpretación).
Todo proceso psicodiagnóstico esta conformado por una serie de momentos y etapas, las cuales consisten en:
-Por medio de oficio dirigido a la dirección del Instituto de Ciencias Forenses y canalizado a la Subdirección de Servicios Periciales de esta Institución, hecho por las instancias judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se requiere la designación del o los peritos especialistas en el área de psicología, a efecto de intervenir en un caso específico.
-Se señalan fechas por la Subdirección de este instituto, a efecto de que se presenten las partes que conforman el juicio en el cual fue solicitada la intervención pericial, esto con la finalidad de llevar a cabo "entrevistas" clínico psicológicas individuales para obtener un conocimiento de las características del proceso judicial y los requerimientos hechos por las autoridades correspondientes, así como la situación de conflicto a estudiar y analizar.
-Se realizan una serie de hipótesis sobre los conflictos o situaciones patológicas detectadas, debiendo en este momento seleccionar la batería de pruebas a aplicar en forma individual, tomando en cuenta la edad, sexo, rol que desempeña cada uno de los integrantes de un proceso, así como la dinámica de conflicto en la que se encuentran inmersos las partes del proceso en cuestión.
-Se solicitarán a las autoridades correspondientes el número de sesiones necesarias para poder cumplimentar con la batería seleccionada, tomando en cuenta aquí la tolerancia de cada individuo, que presente a las pruebas aplicadas, siendo que en menores de edad se trabajan sesiones de hasta 50 minutos aproximadamente, mientras que en adolescentes y adultos se trabajan sesiones de entre 60 y 90 minutos, dependiendo de la tolerancia a las mismas.
-Durante la realización de la estrategia de diagnóstico planteada, existe la posibilidad de que surjan emergentes no planeados, pero si considerados; por ello es indispensable el manejo de nuevos y actualizados instrumentos de prueba.
-Se procederá al análisis profundo de todo el material obtenido durante las sesiones de trabajo con los involucrados en el proceso, para poder llegar así a la realización del dictamen, requiriendo en este momento de la consulta de los manuales de cada una de las técnicas aplicadas, así como de bibliografía de apoyo sobre el tema a investigar.
-Con toda esta información se procede a la integración de los resultados de la valoración psicológica y la elaboración del dictamen psicológico (diagnóstico, pronóstico e indicaciones terapéuticas), mismo que se captura en todos los casos con la utilización de una computadora, de igual forma se requiere de tiempo suficiente.
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 Capítulo Séptimo
Peritajes

Artículo 345. Prueba pericial. 
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, fueren necesarios o convenientes, poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 346. Título oficial. 
Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. En este caso, regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 347. Improcedencia de inhabilitación de los peritos. 
Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

Artículo 348. Declaración de peritos. 
La declaración de los peritos se regirá por las reglas conducentes a los testigos.

Artículo 349. Terceros involucrados en el procedimiento. 
En caso necesario, los peritos y otros terceros que debieren intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.
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 Capítulo XI
Valor Jurídico de la Prueba

ARTICULO 108. 
El juzgador apreciará las pruebas conforme a la sana crítica, tomando en cuenta para ello las reglas especiales que fije la ley, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En tal virtud, determinará la eficacia de las pruebas desahogadas, exponiendo en las resoluciones que dicte, los elementos en que se funde para asignarles o negarles valor y cuál es el que les otorga con respecto a los hechos sujetos a prueba. Lo mismo hará el Ministerio Público en lo que corresponde a la averiguación previa.
El juez reconocerá el valor de las pruebas aportadas en la averiguación previa, si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. En este último caso, manifestará las razones que le asisten para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción.

Titulo Tercero
Pruebas
Capitulo XI
Valor Jurídico de la Prueba

ARTICULO *109.
En la valoración de la prueba, el juzgador observará, asimismo, las siguientes reglas:
I. Cuidará de que la confesión se rinda con riguroso apego a las normas aplicables de este Código. No basta la confesión para acreditar los datos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad si no se halla corroborada con otras pruebas rendidas con arreglo a la ley;
II. Los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo que se acredite su falsedad. Las partes podrán pedir su cotejo con los protocolos o los originales existentes en los archivos;
III. Apreciará los dictámenes periciales conforme a la regla general contenida en el artículo anterior. Si desecha los resultados de un dictamen, deberá manifestar las razones en que se apoya el rechazo;
IV. Para apreciar la declaración de un testigo, tomará en cuenta:
a) Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para conocer y apreciar el acto;
b) Las circunstancias que concurran a establecer la imparcialidad del testigo en el caso concreto y las que pudieran afectar dicha imparcialidad;
c) Que el hecho de que se trata sea perceptible por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por si mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
d) Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias principales; y
e) Que no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputa como fuerza.

ARTICULO 110. 
Los tribunales apreciarán el valor de los indicios, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

ARTICULO 111. 
Se condenará al inculpado cuando se pruebe que existió el delito que se le imputa, que él intervino bajo cualquiera de los títulos de autoría y participación previstos en el Código Penal y que no hay causas que excluyan el delito o la responsabilidad, o extingan la pretensión. En caso de duda, se debe absolver.
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http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
http://www.semefo.gob.mx/es/SEMEFO/Psicologia_Forense
Codigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos
Codigo Penal del Estado de Morelos

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