La violencia y la agresión, en
ocasiones son considerados como similares, pero, en esta primer entrega del
modulo “Violencia”, me encargare de proporcionar datos que permitan a otros
comprender que la conducta es la misma, pero el termino cambia totalmente todas
las interpretaciones.
*Agresión. Esta conducta es
considerada como una respuesta del organismo ante una amenaza o situación
estresante, la cual permite que el sujeto/animal pueda defenderse y atacar, en
conclusión, una conducta que permite sobrevivir.
Siguiendo con el propósito
anteriormente mencionado, me dispondré a mencionar algunos puntos que
fortalecen esta idea biológica de la agresión:
**Darwin; dentro de sus
investigaciones sobre la evolución, también se pregunto acerca de las respuestas
emocionales de los animales, llegando a una conclusión de que, al igual que las
especies, las emociones también cuentan con un mecanismo evolutivo. Para esto,
tomo en cuenta la idea de la acción que conseguía a la respuesta emocional, la
efectividad de la conducta para mandar un mensaje (mejorando así la
comunicación) y un principio de antítesis para presentar conductas opuestas.

**Testosterona. Aunque en
muchas especies no primates se ha comprobado que la testosterona está
relacionada con la agresión, es un dato que no ha sido concluido en la especie
humana, pues no hay cambios ni en la
adolescencia y el aumento de testosterona, la castración o las inyecciones
controladas de esta hormona. Debido a esto, Albert Walsh y Jonik concluyen con
esto que, se debe diferenciar entre agresividad DEFENSIVA y agresividad SOCIAL
(correlacionada con la testosterona en especies no primates); esto debido a que
la mayoría de los arrebatos agresivos en humanos se relacionan más con una
amenaza real o percibida, lo que a su vez, nos lleva a concebir estas conductas
como una agresión DEFENSIVA.

Así pues, y debido a que
actualmente me capacito y me sitúo en el Estado de Morelos, me dispondré a
mencionar los artículos del Código Penal que actualmente hacen mención de actos
DELICTIVOS (violentos).
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO TERCERO
DELITO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE
COMISIÓN
ARTÍCULO 14.- El delito puede
ser realizado por acción o por omisión. En los delitos de resultado material
también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si
era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía
evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es
garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) con
una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c)
tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.
ARTÍCULO *15.- Las acciones y
las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente la persona
que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el
resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley
como delito.
Obra culposamente la persona
que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó
confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de
cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones
personales.
Solamente se sancionarán como
delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132,
149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241,
251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III.
ARTÍCULO *16.- El delito puede
ser:
I. Instantáneo, cuando la
consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho
ilícito
II. Permanente, cuando la
consumación se prolonga en el tiempo; o
III. Continuado, cuando con
unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto
pasivo se viola el mismo precepto legal.
DELITO
CAPÍTULO II
TENTATIVA
ARTÍCULO *17.- Existe
tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza
realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían de
producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se
consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el agente desiste de la
ejecución o impide la consumación del delito, en forma espontánea, no se le
impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión realizadas
constituyan por sí mismas un delito.
CAPÍTULO III
RESPONSABLES DEL DELITO
ARTÍCULO *18.- Es responsable
del delito quien:
I. Lo realiza por sí mismo o
conjuntamente con otro autor
II. Lo lleva a cabo
sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del
delito
III. Dolosamente determina a
otro para cometerlo
IV. Dolosamente presta ayuda
al autor para realizarlo
V.- Con posterioridad a la
ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior
VI.- Interviene con otros en
la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quién
de ellos produjo el resultado
VII.- Los que acuerden y
preparen su realización. Los autores y los partícipes responderán en la medida
de la intervención que hubieren tenido.
Por lo que respecta a los
inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se aplicarán las medidas
previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 19.- Si varios
sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete
otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo
delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva
como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes
II. Que aquél sea consecuencia
necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo
III. Que supieron que se iba a
cometer un nuevo delito
IV. Que estuvieron presentes
en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para
impedirlo.
ARTÍCULO *20.- Las sanciones
previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando
algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las
instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le
proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o
decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el
amparo o para el beneficio de la misma.
ARTÍCULO *21.- En los casos a
los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente
responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las
consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales.
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