Antes
de presentar los artículos que rigen al peritaje y las pruebas que
deben presentarse en un caso, me tomare una pequeña desviación para
hablar sobre la Psicología Jurídica y
la Psicología Forense, ya que es de suma importancia el aprender a
diferenciarlas y saber hasta dónde se puede trabajar con cada una.
Psicología Jurídica
Es
un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el
estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del
Derecho, la Ley y la Justicia. Entre sus funciones se encuentra:
-Asesoramiento
-Intervención
-Formación
y Educación
-Campañas
de Prevención social ante la Criminalidad y Medios de Comunicación
-Investigación
-Victimología
-Medición
La configuración de
la Psicología Jurídica se fundamenta como
una especialidad que desenvuelve un amplio y
especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y
la Psicología tanto en su vertiente teórica explicativa y
de investigación como en la aplicación, evaluación y
tratamiento.
Comprende
el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y
en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que
inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante
la utilización de métodos propios de
la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto,
distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
-Psicología Penitenciaria
-Psicología de
la Delincuencia
-Psicología Judicial
(testimonio, jurado...)
-Psicología Policial
y de las Fuerzas Armadas
-Victimología
-Medición
Psicología Forense
Una de las áreas periciales mas solicitadas es de la psicología
y psiquiatría forense, cabe mencionar que cuando
la gente escucha el concepto de forense, lo asocia con el trabajo con
cadáveres y se preguntan entonces, ¿Qué actividades realiza un psicólogo forense?
En
psicología, para evaluar la conducta, se toma en cuenta el resultado de una
gran cantidad de aspectos como: historia personal, percepción, motivos,
procesos cognoscitivos, emociones, tipo de familia, relaciones afectivas,
autoestima, valores, sexualidad, sueños, atributos, deficiencias, creencias,
circunstancias, entre otros elementos, que permiten detectar si existen
alteraciones importantes en cada uno de estos aspectos que pueden determinar
trastornos graves de la conducta, los cuales se caracterizan por ser formas
inadaptadas, estables y duraderas. Esquematizando la participación del
psicólogo en el ámbito forense, se puede agrupar de la siguiente forma:
-Derecho
Penal
-Derecho
Familiar
-Menores
-Derecho
Civil
-Derecho
Laboral
En
el caso de la psicología forense el "Psicodiagnóstico" se obtendrá a
partir del resultado del análisis que se realiza del conjunto de herramientas
que incluye una metodología, teniendo como finalidad el estudio profundo de la
personalidad desde un punto de vista puramente psicológico, clínico y
patológico, lo cual en función de la edad en la que se encuentre el paciente,
así como del tipo de conflictiva que se presente y de lo solicitado por las
autoridades correspondientes (esto es, conocer claramente lo que desean saber), será el tipo de batería de test seleccionada para
aplicar en cada caso (teniendo en cuenta la responsabilidad de conocer y saber manejar las pruebas para evitar una mala interpretación).
Todo
proceso psicodiagnóstico esta conformado por una serie de momentos y etapas,
las cuales consisten en:
-Por
medio de oficio dirigido a la dirección del Instituto de Ciencias Forenses y
canalizado a la Subdirección de Servicios Periciales de esta Institución, hecho
por las instancias judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, se requiere la designación del o los peritos especialistas en el área
de psicología, a efecto de intervenir en un caso específico.
-Se
señalan fechas por la Subdirección de este instituto, a efecto de que se
presenten las partes que conforman el juicio en el cual fue solicitada la
intervención pericial, esto con la finalidad de llevar a cabo
"entrevistas" clínico psicológicas individuales para obtener un
conocimiento de las características del proceso judicial y los requerimientos
hechos por las autoridades correspondientes, así como la situación de conflicto
a estudiar y analizar.
-Se
realizan una serie de hipótesis sobre los conflictos o situaciones patológicas
detectadas, debiendo en este momento seleccionar la batería de pruebas a
aplicar en forma individual, tomando en cuenta la edad, sexo, rol que desempeña
cada uno de los integrantes de un proceso, así como la dinámica de conflicto en
la que se encuentran inmersos las partes del proceso en cuestión.
-Se
solicitarán a las autoridades correspondientes el número de sesiones necesarias
para poder cumplimentar con la batería seleccionada, tomando en cuenta aquí la
tolerancia de cada individuo, que presente a las pruebas aplicadas, siendo que
en menores de edad se trabajan sesiones de hasta 50 minutos aproximadamente,
mientras que en adolescentes y adultos se trabajan sesiones de entre 60 y 90
minutos, dependiendo de la tolerancia a las mismas.
-Durante
la realización de la estrategia de diagnóstico planteada, existe la posibilidad
de que surjan emergentes no planeados, pero si considerados; por ello es
indispensable el manejo de nuevos y actualizados instrumentos de prueba.
-Se
procederá al análisis profundo de todo el material obtenido durante las
sesiones de trabajo con los involucrados en el proceso, para poder llegar así a
la realización del dictamen, requiriendo en este momento de la consulta de los
manuales de cada una de las técnicas aplicadas, así como de bibliografía de
apoyo sobre el tema a investigar.
-Con
toda esta información se procede a la integración de los resultados de la
valoración psicológica y la elaboración del dictamen psicológico (diagnóstico,
pronóstico e indicaciones terapéuticas), mismo que se captura en todos los
casos con la utilización de una computadora, de igual forma se requiere de
tiempo suficiente.
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Capítulo Séptimo
Peritajes
Artículo 345. Prueba pericial.
Podrá ofrecerse la prueba
pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias
relevantes para la causa, fueren necesarios o convenientes, poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Artículo 346. Título oficial.
Los peritos deberán poseer
título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no
tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el
arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté
reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad
manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a
la actividad sobre la que verse la pericia.
No regirán las reglas de la
prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció
espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. En este caso,
regirán las reglas de la prueba testimonial.
Artículo 347. Improcedencia de
inhabilitación de los peritos.
Los peritos no podrán ser
recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán
dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad,
así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
Artículo 348. Declaración de
peritos.
La declaración de los peritos
se regirá por las reglas conducentes a los testigos.
Artículo 349. Terceros
involucrados en el procedimiento.
En caso necesario, los peritos
y otros terceros que debieren intervenir en el procedimiento para efectos
probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas
tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.
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Capítulo XI
Valor Jurídico de la Prueba
ARTICULO
108.
El
juzgador apreciará las pruebas conforme a la sana crítica, tomando en cuenta
para ello las reglas especiales que fije la ley, los principios de la lógica y
las máximas de la experiencia. En tal virtud, determinará la eficacia de las
pruebas desahogadas, exponiendo en las resoluciones que dicte, los elementos en
que se funde para asignarles o negarles valor y cuál es el que les otorga con
respecto a los hechos sujetos a prueba. Lo mismo hará el Ministerio Público en
lo que corresponde a la averiguación previa.
El
juez reconocerá el valor de las pruebas aportadas en la averiguación previa, si
se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las
pruebas desahogadas en el proceso. En este último caso, manifestará las razones
que le asisten para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa
y considerada por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción.
Titulo Tercero
Pruebas
Capitulo XI
Valor Jurídico de
la Prueba
ARTICULO
*109.
En
la valoración de la prueba, el juzgador observará, asimismo, las siguientes
reglas:
I.
Cuidará de que la confesión se rinda con riguroso apego a las normas aplicables
de este Código. No basta la confesión para acreditar los datos del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad si no se halla corroborada con otras
pruebas rendidas con arreglo a la ley;
II.
Los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo que se acredite
su falsedad. Las partes podrán pedir su cotejo con los protocolos o los
originales existentes en los archivos;
III.
Apreciará los dictámenes periciales conforme a la regla general contenida en el
artículo anterior. Si desecha los resultados de un dictamen, deberá manifestar
las razones en que se apoya el rechazo;
IV.
Para apreciar la declaración de un testigo, tomará en cuenta:
a)
Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para
conocer y apreciar el acto;
b)
Las circunstancias que concurran a establecer la imparcialidad del testigo en
el caso concreto y las que pudieran afectar dicha imparcialidad;
c)
Que el hecho de que se trata sea perceptible por medio de los sentidos y que el
testigo lo conozca por si mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
d)
Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la
sustancia del hecho y sus circunstancias principales; y
e)
Que no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o
soborno. El apremio judicial no se reputa como fuerza.
ARTICULO
110.
Los
tribunales apreciarán el valor de los indicios, según la naturaleza de los
hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la
verdad conocida y la que se busca.
ARTICULO
111.
Se
condenará al inculpado cuando se pruebe que existió el delito que se le imputa,
que él intervino bajo cualquiera de los títulos de autoría y participación
previstos en el Código Penal y que no hay causas que excluyan el delito o la
responsabilidad, o extingan la pretensión. En caso de duda, se debe absolver.
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http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
http://www.semefo.gob.mx/es/SEMEFO/Psicologia_Forense
Codigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos
Codigo Penal del Estado de Morelos
Codigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos
Codigo Penal del Estado de Morelos
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