Wednesday, July 17, 2013

Agresion y Violencia...

La violencia y la agresión, en ocasiones son considerados como similares, pero, en esta primer entrega del modulo “Violencia”, me encargare de proporcionar datos que permitan a otros comprender que la conducta es la misma, pero el termino cambia totalmente todas las interpretaciones.

*Agresión. Esta conducta es considerada como una respuesta del organismo ante una amenaza o situación estresante, la cual permite que el sujeto/animal pueda defenderse y atacar, en conclusión, una conducta que permite sobrevivir.
Siguiendo con el propósito anteriormente mencionado, me dispondré a mencionar algunos puntos que fortalecen esta idea biológica de la agresión:
**Darwin; dentro de sus investigaciones sobre la evolución, también se pregunto acerca de las respuestas emocionales de los animales, llegando a una conclusión de que, al igual que las especies, las emociones también cuentan con un mecanismo evolutivo. Para esto, tomo en cuenta la idea de la acción que conseguía a la respuesta emocional, la efectividad de la conducta para mandar un mensaje (mejorando así la comunicación) y un principio de antítesis para presentar conductas opuestas.
**Papez. Este investigador propuso que la expresión emocional está controlada por varias estructuras neuronales interconectadas a las que denomino Sistema Límbico (mismo que hoy en día sabemos que cuenta con esta función), mismo que rodea el Tálamo. Además de proponer que las emociones se expresan a través de la acción que genera el Sistema Límbico en el Hipotálamo y que son experimentadas por la acción ejercida en la Corteza.
**Testosterona. Aunque en muchas especies no primates se ha comprobado que la testosterona está relacionada con la agresión, es un dato que no ha sido concluido en la especie humana, pues no hay cambios  ni en la adolescencia y el aumento de testosterona, la castración o las inyecciones controladas de esta hormona. Debido a esto, Albert Walsh y Jonik concluyen con esto que, se debe diferenciar entre agresividad DEFENSIVA y agresividad SOCIAL (correlacionada con la testosterona en especies no primates); esto debido a que la mayoría de los arrebatos agresivos en humanos se relacionan más con una amenaza real o percibida, lo que a su vez, nos lleva a concebir estas conductas como una agresión DEFENSIVA.

*Ahora bien, la Violencia, es una conducta agresiva que conlleva la quebrantación de las leyes de convivencia social impuestas por la sociedad, y que son supervisadas en su cumplimiento por dependencias judiciales. Es de esta forma, que se logra encontrar la pequeña y gran diferencia entre ambos conceptos, debido a que la violencia es un constructo SOCIAL, y no biológico.
Así pues, y debido a que actualmente me capacito y me sitúo en el Estado de Morelos, me dispondré a mencionar los artículos del Código Penal que actualmente hacen mención de actos DELICTIVOS (violentos).

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO TERCERO
DELITO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN
ARTÍCULO 14.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.
ARTÍCULO *15.- Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III.
ARTÍCULO *16.- El delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito
II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

DELITO
CAPÍTULO II
TENTATIVA
ARTÍCULO *17.- Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito, en forma espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión realizadas constituyan por sí mismas un delito.

CAPÍTULO III
RESPONSABLES DEL DELITO
ARTÍCULO *18.- Es responsable del delito quien:
I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor
II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del delito
III. Dolosamente determina a otro para cometerlo
IV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo
V.- Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior
VI.- Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quién de ellos produjo el resultado
VII.- Los que acuerden y preparen su realización. Los autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que hubieren tenido.
Por lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 19.- Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes
II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo
III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito
IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.
ARTÍCULO *20.- Las sanciones previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.
ARTÍCULO *21.- En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales.

No comments:

Post a Comment